Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Juicio verbal 1.503 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 1.503 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 26 de abril de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Carlos Ceballos Norte, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.503 de 2011, sobre reclamación de cantidad, a instancias de la comunidad de propietarios de las naves industriales de la parcela 8.02-8.03, sita en la calle Valle de Tobalina, calle de Montejo y calle Ciudad de Frías, de Madrid, representada por la procuradora señora Gómez y dirigida por la letrada señora Alcolado, contra don Manuel Simón Cano, en la situación procesal de rebeldía.

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar la demanda formulada por la comunidad de propietarios de las naves industriales de la parcela 8.02-8.03, sita en la calle Valle de Tobalina, calle de Montejo y calle Ciudad de Frías, de Madrid, contra don Manuel Simón Cano, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 2.250 euros, más el interés legal del dinero desde la interpelación extrajudicial (2 de septiembre de 2011, incluido) a calcular sobre 1.575 euros, y desde la fecha de interposición de la demanda (31 de octubre de 2011, incluido) a calcular sobre 225 euros, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con expresa imposición al demandado de las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Simón Cano se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 11 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/8.933/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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