Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GASCONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Aprobación y modificación ordenanzas

El Pleno del Ayuntamiento de Gascones, en sesión celebrada el 22 de agosto de 2012, acordó la aprobación inicial de las siguientes ordenanzas:

— Ordenanza reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil por el alcalde o concejales del municipio.

— Ordenanza fiscal de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Asimismo, se acordó la aprobación inicial de las modificaciones de las siguientes ordenanzas:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

— Ordenanza reguladora del precio público por la expedición de documentos no administrativos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Gascones, a 3 de octubre de 2012.—El alcalde, Francisco Javier Briceño Gil.

(03/37.129/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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