Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Sesiones ordinarias Junta de Gobierno

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 13 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 5 de noviembre de 2012, ha dictado decreto sobre hora de celebración de la Junta Local de Gobierno, así como avocación y delegación de competencias en el sentido que se indica a continuación:

Vista los decretos de Alcaldía de 15 de junio de 2011 y 7 de diciembre de 2011, de creación de la Junta de Gobierno Local, así como del nombramiento de sus miembros, resuelvo:

Primero.—Modificar la resolución de esta Alcaldía, de 7 de diciembre de 2011, en los términos que se recogen a continuación.

Segundo.—Establecer las lesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los miércoles de cada semana a las catorce horas, en primera convocatoria y una hora después, en segunda, en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial.

La Alcaldía-Presidencia, por causa justificada, podrá adelantar o retrasar las sesiones, así como suspenderlas.

Tercero.—Avocar las siguientes competencias, las cuales pasaran de nuevo a la Alcaldía:

— Los contratos menores.

— Disposición de gastos dentro de los límites de su competencia.

Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de las funciones que a dicho órgano le atribuyen los artículos 23.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 53.1 del Real Decreto, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las siguientes atribuciones que se delegan:

— Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Otorgar licencias de obras mayores, apertura de establecimientos y actividades.

— Otorgar autorizaciones, concesiones, permisos que sean competencia de la Alcaldía, y que no se hayan delegado a concejales.

— Aprobar la liquidación del presupuesto.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— Aprobación de las certificaciones de obra ejecutada cuya competencia corresponda a la Alcaldía.

— Excepto en los contratos menores, las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, concesiones y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— Excepto en los contratos menores las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— Reconocimiento de las obligaciones de acuerdo con el presupuesto aprobado salvo en materia de personal.

— Aprobación de los Convenios de Colaboración así como la aprobación, concesión y justificación de subvenciones directas, y las realizadas mediante convocatorias siempre que superen la cuantía de 18.000 euros.

Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del Reglamento de 28 de noviembre de 1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aun cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.

El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, salvo en lo que respecta a los recursos de reposición que pudieran interponerse contra los actos dictados por el delegado en el ejercicio de las atribuciones que como tal tiene encomendadas, para cuya resolución queda este también expresamente facultado.

Quinto.—Remitir la presente resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de su firma por la alcaldesa.

Sexto.—De la presente resolución se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo, a efectos de que quede enterada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación el 38.d) del referido Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Colmenarejo, a 8 de noviembre de 2012.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/36.970/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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