Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-266

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

266
Ejecución 80 de 2011

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 80 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Angulo Fernández, contra don Wíliam Moreno Marín, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez.—En Madrid, a 13 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don Gregorio Espinosa Rodríguez, frente a don José Ángel Herrero Caballero, por la cantidad de 1.626,32 euros.

Se acuerda el alzamiento, y su conversión en actuaciones de ejecución de las medidas cautelares adoptadas en los presentes autos, librándose al efecto los oportunos despachos para la debida constancia de lo acordado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez.—En Madrid, a 14 de marzo de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aclarar/completar el auto de fecha 13 de febrero de 2012 en los siguientes términos:

“Dispongo: Despachar orden general de la ejecución de minuta de honorarios del letrado don Francisco Javier Angulo Fernández, contra don Wíliam Moreno Marín, por la cantidad de 1.476,69 euros”.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Wíliam Moreno Marín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.106/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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