Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-205

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

205
Ejecución 250 de 2012

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 250 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Fernández Amarilla, contra la empresa “Climaji, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 24 de octubre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 24 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 202 de 2012, de fecha 23 de abril de 2012, a favor de la parte ejecutante don Juan Fernández Amarilla, frente a “Climaji, Sociedad Limitada”, por importe de 30.896,75 euros en concepto de principal, más otros 6.179,35 euros en concepto de principal, más otros 6.179,35 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quienes son los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores.

Notificar a las partes y a al Fondo de Garantía Salarial. A la demandada mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al hallarse en ignorado paradero.

Modo de impugnación: contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:

a) Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000, indicando en el concepto el número 2511/0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

b) Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2511/0000/ 00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima, de lo que doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 24 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Habiéndose procedido a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial en las ejecuciones que se siguen en este Juzgado contra la misma ejecutada, con los números 188 de 2012, 207 de 2012 y 208 de 2012, y viendo que los resultados hasta el día de la fecha han sido negativos.

Estar a la espera del resultado de los oficios librados a las entidades bancarias y mercantiles resultantes de las averiguaciones patrimoniales realizadas contra la demandada “Climaji, Sociedad Limitada”, en las ejecuciones incoadas con los números 188 de 2011, 207 de 2012 y 208 de 2012, y con su resultado se acordará lo procedente, en aras de la economía procesal.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Requerir a “Climaji, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, conforme a lo establecido en el auto de despacho de ejecución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2511 de “Banesto”.

Así lo mando y firmo.—Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Climaji, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.009/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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