Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-181
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.481 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Sánchez de la Campa, contra la empresa “Clínica Alder Vallehermoso, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Balnadu, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 383 de 2012
En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña María Ángeles Sánchez de la Campa, que compareció asistida del letrado don Manuel Campillos Capuz, con número de colegiado 63.337, y de otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial, que compareció representado por el letrado don Francisco Manuel Saiz Delgado, con documento nacional de identidad número 13759205-F, “Clínica Alder Vallehermoso, Sociedad Limitada”, y “Balnadu, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña María Ángeles Sánchez de la Campa, frente a la empresa “Balnadu, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 970 euros, más 252,20 euros en concepto de interés anual por mora.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Clínica Alder Vallehermoso, Sociedad Anónima Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/36.052/12)