Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

159
Demanda 514 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 514 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ahuir Castell, contra la empresa “Grupo Aucona 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 382 de 2012

En nombre del Rey.—En Madrid, a 19 de septiembre de 2012.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo parte en los mismos, de una, como demandante, don José Ahuir Castell, asistido por la letrada doña María José Rodríguez, y de otra, como demandada, “Grupo Aucona 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, representada por doña María Lourdes Cristina García Acedo y asistida por el letrado don José Luis Martínez de Castro, con citación del Fondo de Garantía Salarial que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Ahuir Castell, contra “Grupo Aucona 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa, por escrito o mediante comparecencia en la Secretaría del Juzgado, readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 22.314,80 euros, abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón de 52,91 euros diarios para el caso de que no se formule opción.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Aucona 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizan en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.999/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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