Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121120-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Demanda 1.377 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.377 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mauricio Alcaide Cabero García, don Raúl Ballesteros Alonso, don Daniel Bouzas Pan, don Fernando Cabero Zubiría, don José Antonio Casero Martín, don Ángel Cuevas López, don Daniel Gail Bricios, don Aitor Gómez Cifuentes, don Gonzalo Iglesias del Barrio, don Antonio Francisco López Gil, don Carlos López Sánchez, don Álvaro Machicado Gómez, don Alberto Martínez Martínez, don Víctor Martínez Villar, don José Antonio Núñez Alejandro, don Jaime Mata Arnaiz, don Jaime Paredes Martín, con José María Pérez Fernández, don Adrián Aarón Sánchez Fortuny, don Mario Sánchez Ponce, don Rubén Valverde Paredes, don Eduardo Padilla Gómez, don Sergio Sestelo Guijarro, don Ángel Ramón Álvarez Díez, don José María Badía López, don Diego Buitrago Gómez Limón, don Daniel Fernández Riotorto, don Bienvenido Marañón Morejón, don Ramón Pereira Gómez, don Álvaro Tejero Quesada, don Pedro Luis Arana Orta, don Álvaro Cruz Carbonero, don David Hita Celdrán, don Raúl Lozano Gutiérrez, don Daniel Márquez Corral y don Juan Manuel Vázquez Fuentes, contra Club Deportivo Móstoles, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Mauricio Alcaide García, y otros trabajadores resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:

Dedo condenar y condeno a Club Deportivo Móstoles a pagar a don Mauricio Alcaide García 4.050 euros, a don Raúl Ballesteros Alonso 30.750 euros, a don Daniel Bouzas Pan 7.150 euros, a don Fernando Cabero Zubiría 5.500 euros, a don José Antonio Casero Martín 1.600 euros, don Ángel Cuevas López 4.500 euros, a don Gail Bricios 5.500 euros, a don Aitor Gómez Cifuentes 2.400 euros, don Gonzalo Iglesias del Barrio 12.550 euros, a don Antonio Francisco López Gil 5.400 euros, a don Carlos López Sánchez 2.400 euros, a don Álvaro Machicado Gómez 5.850 euros, a don Alberto Martínez Martínez 5.400 euros, a don Víctor Martínez Villar 1.600 euros, a don José Antonio Núñez Alejandro 2.400 euros, a don Jaime Mata Arnaiz 3.600 euros, a don Jaime Paredes Martín 2.600 euros, a don José María Pérez Fernández 5.400 euros, a don Mario Sánchez Ponce 4.950 euros, a don Rubén Valverde Paredes 2.400 euros, a don Eduardo Padilla Gómez 7.650 euros, a don Sergio Sestelo Guijarro 9.000 euros, a don Ángel Ramón Álvarez Díez 4.000 euros, a don José María Badía López 3.300 euros, a don Diego Buitrago Gómez Limón 3.800 euros, a don Daniel Fernández Riotorto 4.000 euros, a don Bienvenido Marañón Morejón 5.600 euros, a don Ramón Pereira Gómez 10.000 euros, a don Álvaro Tejero Quesada 6.000 euros, a don Pedro Luis Arana Orta 2.453,32 euros, a don Álvaro Cruz Carbonero 800 euros, a don David Hita Celdrán 2.650, a don Raúl Lozano Gutiérrez 4.000 euros, a don Daniel Márquez Corral 3.200 euros y a don Juan Manuel Vázquez Fuentes 11.825 euros.

Más el 10 por 100 de intereses de demora.

Todo ello con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Club Deportivo Móstoles, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.581/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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