Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121120-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

178
Autos 9 de 2012

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 54 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Márquez Arnáez y don Jesús Tardón Torrego, frente a “Ingeinsa Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Despachar orden de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don Jesús Tardón Torrego y don Javier Márquez Arnáez, frente a “Ingeinsa Seguridad, Sociedad Limitada”, por las cantidades siguientes:

A don Jesús Tardón Torrego: 51.560 euros de principal, más 10.312 euros en concepto de intereses y costas.

A don Javier Márquez Arnáez: 38.437 euros en concepto de principal, más la cantidad de 7.687,40 euros en concepto de intereses y costas.

Ascendiendo a un total de 89.997 euros en concepto de principal, más la cantidad de 17.999,40 euros en concepto de intereses y costas fijados provisionalmente.

Se acuerda el alzamiento, y su conversión en actuaciones de ejecución, de las medidas cautelares adoptadas en los presentes autos, librándose al efecto los oportunos despachos para la debida constancia de lo acordado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingeinsa Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.600/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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