Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121120-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Demanda 837 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 837 de 2012 y acumulado número 838 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Salazar López de la Vieja y doña María Inmaculada Pérez Cascón, contra la empresa “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 457 de 2012

En Madrid, a 11 de octubre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 837 de 2012 y acumulados número 838 de 2012, seguidos a instancias de doña Verónica Salazar López de la Vieja, con documento nacional de identidad número 2665481-B, y doña María Inmaculada Pérez Cascón, con documento nacional de identidad número 47489920-A, asistidas ambas actoras por el letrado don Alfonso S. Ramos Bonilla, contra la empresa “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por doña Verónica Salazar López de la Vieja y doña María Inmaculada Pérez Cascón, contra la empresa “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la doble decisión extintiva empresarial de fecha 1 de junio de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, condenando a la empresa “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, a que abone:

Para doña Verónica Salazar López de la Vieja: una indemnización de 1.350 euros y la suma de 5.320 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 1 de junio de 2012 hasta el 11 de octubre de 2012.

Para doña María Inmaculada Pérez Cascón: una indemnización 1.244,36 euros y la suma de 4.903,71 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 1 de junio de 2012 hasta el 11 de octubre de 2012.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.584/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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