Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121120-92

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Ordenanza fiscal intervención licencias

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 26 de marzo de 2012, de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por internvención municipal en las comunicaciones previas, declaraciones responsables, y otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos/autorizaciones administrativas del Ayuntamiento de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de fecha 25 de mayo de 2012, y habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegación frente al acuerdo provisional relativo a la modificación de dicha ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 16 de julio de 2012, ha acordado resolver la citada alegación en los términos de referencia en su expediente, así como la aprobación definitiva de la citada ordenanza en los términos resultantes de dicha resolución de alegaciones. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto definitivo resultante de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal del Ayuntamiento de Valdemorillo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LAS COMUNICACIONES PREVIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS/AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

La presente Ordenanza Fiscal tiene por objeto regular la Tasa por realización de actividades administrativas y/o técnicas de comprobación, verificación y control como consecuencia de la apertura de un establecimiento sujeto a un régimen de autorización administrativa (licencia), declaración responsable o comunicación previa.

Por lo que, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por intervención municipal en las comunicaciones previas, declaraciones responsables, y otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos/Autorizaciones Administrativas a que se refiere el art. 20.4.i) del propio Real Decreto Legislativo 2/2004, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo”.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si las actividades realizadas o que se pretenden realizar en los establecimientos industriales y/o mercantiles, incluidas las ampliaciones y cambios de uso o incorporación de otras actividades, reúnen o no las condiciones exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales, legislación urbanística y sectorial de aplicación, y demás normas de carácter general, para su normal funcionamiento, así como de la comunicación o la declaración responsable que deba aportar el solicitante o prestador.

2. Igualmente constituye el hecho imponible la misma actividad municipal para los casos en que sea imprescindible la expedición de una autorización administrativa para el funcionamiento de dichos establecimientos, según establecen los artículos 2, 5 y 6 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Libre Prestación de Servicios.

3. Se considerará definida como “actividad” a los efectos de la presente ordenanza, aplicándose indistintamente, entre otros, a los establecimientos y locales de reunión, actividades recreativas, deportivas o de ocio, actividades mercantiles, industriales o de almacenaje, actividades de hospedaje, comercial y oficinas, actividades educativas, culturales, de salud o bienestar social, y en general a todas aquellas actividades desarrolladas por personas físicas o jurídicas de ámbito público o privado que ofrezcan servicios o prestaciones a personas propias o a terceros, independientemente, con o sin ánimo de lucro, o con o sin contraprestaciones de índole económica, social o de cualquier otra naturaleza.

4. La citada Tasa se aplicará a las actividades de comprobación previstas en el presente artículo en los supuestos de regímenes de intervención administrativa a través de autorización administrativa, en las declaraciones responsables, y en las comunicaciones previas.

5. La tasa se aplicará también en los supuestos de actuación inspectora en los casos en que se constate la existencia de actividades que no hayan sido comunicadas, no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación efectuada, o carezcan de la preceptiva autorización previa.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, titulares o responsables de la actividad y/o instalación que se pretende ejercer y que fundamente la actividad de comprobación, verificación o control ejercida por la Administración municipal como consecuencia del otorgamiento de una licencia, de la presentación de una declaración responsable, o de una comunicación previa.

2. Tendrá la consideración de titular de la actividad el prestador de la misma, entendido como cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste un servicio.

3. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 23.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, propietarios de los inmuebles en que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando la actividad industrial, mercantil, o de servicios en general.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que establece el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Devengo

1. La tasa se devengará y nacerá la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:

a) En actividades sujetas a autorización previa, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.

b) En actividades sujetas a comunicación previa o a declaración responsable, en la fecha de presentación del escrito de comunicación del inicio de la actividad.

c) Asimismo se devengará la Tasa cuando la actividad administrativa sea consecuencia de actuaciones inspectoras, en los casos en que se constate la existencia de actividades que no hayan sido comunicadas, no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación efectuada, o carezcan de la preceptiva autorización previa.

2. La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se realice la actividad.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión o no de la licencia, o en su caso por la clausura del mismo.

Artículo 6. Base imponible y cuotas

1. La Base Imponible de esta Tasa estará constituida por los siguientes elementos:

a) Superficie útil del establecimiento para el que se solicita Licencia.

b) Tipo de actividad a ejercer en el local.

c) Tipo de documento a expedir.

d) Costes de la obligada publicación o publicaciones en Boletines Oficiales y otros medios, de acuerdo con la normativa de aplicación, de los anuncios relacionados con el expediente.

2. Las cuotas tributarias que procede abonar por los servicios especificados en el hecho imponible se determinarán mediante la aplicación de los siguientes importes, a los que se añadirá, en su caso, el importe de los costes de la publicación o publicaciones en Boletines Oficiales y otros medios, de acuerdo con la normativa de aplicación, de los anuncios relacionados con el expediente:

a) Actividades sujetas a comunicación previa:

La comunicación previa se asimila a las declaraciones responsables en cuanto a su tramitación; en este caso, solo serán suscritas por los titulares de las actividades. No obstante, se utilizarán para establecimientos de poca entidad y sencillez técnica, y en los que se presume que tomando unas medidas correctoras sencillas no se compromete la seguridad de las personas ni se alteran las condiciones medioambientales.

Son actividades sujetas a este sistema aquellas incluidas en el Anexo I de la Ordenanza Reguladora de medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades del Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid).



b) Actividades sujetas a declaración responsable:

Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado y técnico competente en el que se manifiesta que, bajo su responsabilidad, se cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Son actividades sujetas a este sistema aquellas incluidas en el Anexo II de la Ordenanza Reguladora de medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades del Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid).



c) Actividades sujetas a autorización administrativa:

Son actividades sujetas a este sistema aquellas incluidas en el Anexo III de la Ordenanza Reguladora de medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades del Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid).

Dichas actuaciones solo podrán iniciarse previa autorización mediante la correspondiente licencia urbanística, que contemplará primero la licencia de apertura, y posteriormente la licencia de funcionamiento.



d) Cambios de titularidad:

En los casos de traspaso, cesión o transmisión de la titularidad de las actividades que se desarrollan en los establecimientos, se aplicarán los importes relacionados en la tabla, condicionados siempre a que no se produzca un cambio o ampliación de las actividades desarrolladas en el local, ya que, en este caso, se exigirá la cuota íntegra.

Para tener derecho a la aplicación de estos importes, el peticionario deberá acreditar fehacientemente el hecho de la transmisión mediante la presentación de los documentos requeridos en el documento de “cambio de titularidad” que se incorpora como anexo de la ordenanza de medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades del Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid), así como la cesión por parte de su anterior titular y la presentación de una comunicación previa o una declaración responsable o en su caso la licencia de apertura anterior a nombre del transmitente.

Cuando la licencia o declaración responsable que se pretenda transmitir tenga una antigüedad superior a un año desde la fecha de solicitud de cambio de titularidad, se deberá presentar una nueva declaración responsable, con independencia de que aplique igualmente los importes de cambio de titularidad que le correspondieran, y sin perjuicio de los supuestos en que esta haya caducado.







e) Consultas previas y demandas de información de los prestadores de servicios:

Como cuota aplicable a las solicitudes de consultas previas y demandas de información de los prestadores de servicios a que hace referencia el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de Medidas de Simplificación Administrativa en materia de implantación de Actividades del Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid), se les aplicará la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos u otras ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Valdemorillo, cuando de dichas consultas y/o demandas se deduzca que se constituye alguno de los supuestos del hecho imponible en ellas regulados (emisión de informes técnicos, expedición de copias de documentos, etc.).

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General Tributaria, no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 8. Normas de gestión

1. La presente Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Al tiempo de solicitar la correspondiente licencia, los interesados o sus representantes procederán a efectuar la correspondiente autoliquidación y a ingresar su importe en concepto de depósito previo, que será aplicado a la cuota que resulte una vez que sea concedida la correspondiente licencia, siendo éste previo a la tramitación y resolución del expediente. Dicho depósito previo será aplicado a la cuota que resulte una vez sea concedida la correspondiente licencia y se apruebe la liquidación definitiva.

2. En los supuestos de presentación de comunicación previa y/o declaración responsable, los obligados tributarios vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento autoliquidación según el modelo determinado por la Administración Municipal y simultáneamente procederán a ingresar la cuota que resulte.

3. El obligado tributario ingresará el importe estimado de los anuncios que deban publicarse como consecuencia de la tramitación del expediente. Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo. No se realizarán dichas publicaciones en tanto no se compruebe que está realizado dicho ingreso.

Una vez se hayan realizado y se conozca el importe efectivamente abonado por los mismos, será notificada al obligado tributario la cuota diferencial que resulte, al objeto de que proceda a su ingreso, previa resolución del expediente.

4. La comunicación previa, declaración responsable, o solicitud de autorización administrativa, se presentarán en el Registro General y deberán ir acompañadas de los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base a la liquidación, así como de aquellos otros necesarios para tramitar el correspondiente expediente, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente de carácter estatal, autonómico y local; y específicamente deberá aportarse la documentación que se señala en la Ordenanza Reguladora de medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades del Ayuntamiento de Valdemorillo o aquella que la sustituya.

5. Los servicios de gestión tributaria, previamente al otorgamiento de la licencia, revisarán la liquidación y por la Intervención General se realizará la fiscalización que corresponda.

6. Si, después de presentada la correspondiente solicitud de licencia de actividad por el procedimiento que corresponda en cada caso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de los Servicios Técnicos municipales, con el mismo detalle y alcance que se fijen en la declaración prevista, así como con la autoliquidación complementaria que corresponda, que seguirá teniendo el carácter de liquidación provisional.

7. Dichas variaciones, alteraciones o ampliaciones se considerarán a los efectos de esta tasa como nuevas, y tributarán por las tarifas correspondientes al tipo de actuación realizada, teniendo en cuenta el sistema por el que se tramitó el expediente original, de acuerdo a la superficie y presupuesto de la instalación, alteración o ampliación.

Artículo 9. Liquidación e ingreso

Finalizada la actividad municipal, previa comprobación administrativa, en su caso, de que la implantación de la actividad, su modificación o cambio ha sido ejecutada de conformidad a las condiciones que figuraran en la declaración responsable, en la comunicación previa, o en la solicitud de autorización administrativa, y una vez dictada la resolución municipal que proceda, se practicará la liquidación definitiva correspondiente, que será notificada al obligado tributario para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos recogidos en la Ley General Tributaria.

Artículo 10. Resolución

El departamento de tramitación de actividades municipal dará cuenta, si procede, a la Junta de Gobierno Local de las comunicaciones previas y/o declaraciones responsables presentadas ante el Ayuntamiento de Valdemorillo y de los resultados de la intervención municipal llevada a cabo, al efecto de que este Órgano adopte, si procede, los acuerdos que correspondan en cada caso.

La Junta de Gobierno Local adoptará la resolución que proceda, que será notificada al interesado y a los servicios municipales a los que competa la ejecución de la misma, así como a la Inspección de tributos municipales, que comprobará la veracidad de las declaraciones y la exactitud de las liquidaciones practicadas.

En la misma resolución se procederá a aprobar la liquidación de la Tasa de otorgamiento de licencia en los supuestos de actividades sujetas a licencia según la Ordenanza Municipal.

En los demás supuestos en que no sea obligatoria la obtención de licencia y la actividad se ejerza previa presentación de comunicación previa o declaración responsable, el Servicio de Tramitación de Actividades, o en su caso la Junta de Gobierno Local, comunicará al Servicio de Gestión Tributaria los supuestos en los que la autoliquidación inicial no alcanza la totalidad de la cuota, procediéndose por parte de Gestión Tributaria a aprobar la liquidación complementaria que corresponda.

En los supuestos de resolución denegatoria de la licencia o pérdida de eficacia de la comunicación previa o declaración responsable, no se procederá a la devolución del depósito constituido mediante autoliquidación al tratarse de una tasa cuyo hecho imponible es la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si las actividades realizadas o que se pretenden realizar en los establecimientos industriales y/o mercantiles, incluidas las ampliaciones y cambios de uso o incorporación de otras actividades, reúnen o no las condiciones exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales, legislación urbanística y sectorial de aplicación, y demás normas de carácter general, para su normal funcionamiento, así como de la comunicación o la declaración responsable que deba aportar el solicitante o prestador, y la misma actividad municipal para los casos en que sea imprescindible la expedición de una autorización administrativa para el funcionamiento de dichos establecimientos.

Artículo 11. Renuncia, desistimiento y caducidad

1. Antes de que sea dictado el acto administrativa sobre concesión de la licencia o, en su caso, dentro de los dos meses siguientes a la presentación de comunicación previa o declaración responsable, los interesados podrán renunciar expresamente a la apertura o desistir de la solicitud y obtener la devolución del 20% del depósito constituido mediante autoliquidación, siempre y cuando el Ayuntamiento no hubiera realizado las necesarias inspecciones al local o se hubiera dado cuenta a la Junta de Gobierno Local, si esto procediese y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Ordenanza. En cualquier otro caso, no habrá lugar a practicar reducción ni devolución alguna.

2. Se considerarán caducadas las comunicaciones previas, declaraciones responsables, y/o licencias o autorizaciones administrativas, si, después de comunicadas o concedidas, transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales, o si, después de abiertos, cerrasen nuevamente por un período superior a seis meses consecutivos, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

Artículo 12. Infracciones y sanciones

1. Por lo que se refiere a las infracciones y sanciones en materia de apertura de establecimientos, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Medidas de simplificación Administrativa en materia de implantación de actividades del Ayuntamiento de Valdemorillo, y demás normativa general y sectorial de aplicación.

2. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en las ordenanzas municipales, y demás normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda expresamente derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias para apertura de establecimientos de Ayuntamiento de Valdemorillo vigente hasta la entrada en vigor de la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada definitivamente por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 16 de julio de 2012, y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en que comenzará a aplicarse, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Valdemorillo, a 1 de octubre de 2012.—La alcaldesa, Pilar López Partida.

(03/35.856/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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