Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121120-89

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Ordenanza fiscal gestión residuos podas

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público, a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno en fecha 16 de julio de 2012, relativo a la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por gestión de residuos procedentes de la actividad de recogida domiciliaria de podas, hierbas, césped y asimilados, efectuada por el Ayuntamiento de Valdemorillo, lo cual fue objeto de anuncio que se insertó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 200, de 22 de agosto de 2012, sin que conste la presentación de reclamaciones frente al mismo, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a cuyo fin se publica a continuación el texto definitivo de dicha ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS PROCEDENTES DE LA ACTIVIDAD DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE PODAS, HIERBAS, CÉSPED Y ASIMILADOS, EFECTUADA POR EL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás normativa general y sectorial de aplicación, se establece la tasa a abonar por la prestación de los servicios de gestión y recogida domiciliaria de podas, hierbas, césped y asimilados, en el término municipal de Valdemorillo.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de gestión y recogida obligatoria de residuos derivados de las podas, hierbas, césped y asimilados que se generen o que puedan generarse en las parcelas sitas en el término municipal.

En dicho servicio no sólo queda comprendida la recogida de tales residuos, sino también las actuaciones relativas a su tratamiento, que incluye su valoración, clasificación, transporte y eliminación.

A los efectos de la tasa, es indiferente que el servicio se preste por gestión municipal directa, es decir, a través de órgano municipal o empresas municipalizadas, o por gestión indirecta.

Artículo 3. Exenciones

No están sujetas al pago de la tasa aquellas parcelas que no generen ni puedan generar este tipo de residuos, previa acreditación a instancia de parte. Para beneficiarse de dicha exención deberán acreditar esta condición ante el Ayuntamiento y verificarse positivamente por los servicios municipales.

Estarán exentas del pago de esta tasa las fincas rústicas en las que no haya ningún tipo de construcción y las parcelas urbanas de menos de 250 m2.

Salvo las indicadas expresamente en este artículo, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 4. Sujetos Pasivos. Obligados tributarios

Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo, es decir, los titulares, propietarios o beneficiarios de parcelas o fincas que reciban o puedan recibir este servicio.

En el caso de fincas o parcelas en las que haya dos o más copropietarios y/o beneficiarios, se girará la liquidación o recibo a cualquiera de los cotitulares y/o beneficiarios, sin perjuicio de que éstos puedan repercutirlo en el resto de copropietarios y/o beneficiarios que serán responsables solidarios.

Artículo 5. Sustitutos del Contribuyente

En los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de las fincas o parcelas, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior.

Artículo 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:



Artículo 7. Período impositivo

La Tasa por la prestación del servicio tiene carácter periódico. Su período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en los que el período impositivo será el siguiente:

a) En los supuestos de inicio, desde el día en que éste tenga lugar hasta el 31 de diciembre.

b) En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquél.

Cuando el período impositivo de la tasa exigida sea inferior al año natural, su importe se prorrateará por trimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.

Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.

Artículo 8. Devengo

La Tasa se devenga el primer día del período impositivo.

Artículo 9. Gestión y liquidación de las Tasas

La Tasa se gestionará mediante padrón o matrícula, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente.

En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón. Dicha obligación deberá cumplimentarse en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación.

Artículo 10. Pago de las tasas

El pago de las cuotas anuales de la Tasa deberá efectuarse en el período que abarca desde el día 1 de junio a 31 de julio, o inmediato hábil posterior.

El pago de la cuota podrá ser domiciliado conforme a lo regulado en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección

Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Artículo 12. Compatibilidad

La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluyen el pago de otras tasas aprobadas así como de las sanciones que procedieran por infracción de otras Ordenanzas Municipales, y demás normativa vigente sobre la materia.

Disposición Adicional Primera

Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Valdemorillo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas, reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas Ordenanzas o normas municipales, de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 16 de julio de 2012 y elevada automáticamente a definitiva, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Valdemorillo, a 4 de octubre de 2012.—La alcaldesa, María Pilar López Partida.

(03/35.852/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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