Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-20

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

20
Recurso 1.119 de 2012

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 1.119 de 2012, interpuesto por don Rachid Fathi, contra “Reimper Restauración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, sobre accidente de trabajo, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 726 de 2012-MH

Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero, don Miguel Moreiras Caballero y doña María Paz Vives Usano.—En Madrid, a 5 de octubre de 2012.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de “Asepeyo” contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles en sus autos número 1.824 de 2009, y desestimando el interpuesto por el letrado del demandante contra la misma sentencia, debemos revocar y revocamos, dejándola sin efecto, la resolución impugnada, y en su lugar, desestimando la demanda formulada por don Rachid Fathi, contra “Reimper Restauración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, “Asepeyo, Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por accidente de trabajo, debemos absolver y absolvemos libremente a las entidades demandantes de las pretensiones frente a las mismas deducidas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, presentado ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose a todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2028/00/0000/00/número de procedimiento/año que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de las mismas deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala (artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la citada Ley, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Reimper Restauración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/34.381/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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