Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

117
Demanda 988 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 988 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Herranz García, don Alfredo Gallardo Martín, don Juan Antonio Vega Serrano, don José Caballero Ruiz, don Pablo Merino Bonilla y don Tudorel Dumitru Corlat, contra la empresa “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, y don David Barrio Pedra, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 19 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por los actores, frente a la empresa “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, condeno a la citada empresa a abonar a los actores, por los conceptos de su demanda, las siguientes cantidades:

Para don Antonio Herranz García: 1.396,73 euros, más 139,67 euros por interés legal por mora.

Para don Alfredo Gallardo Martín: 1.396,73 euros, más 139,67 euros por interés legal por mora.

Para don Juan Antonio Vega Serrano: 1.396,73 euros, más 139,67 euros por interés legal por mora.

Para don José Caballero Ruiz: 1.396,73 euros, más 139,67 euros por interés legal por mora.

Para don Pablo Merino Bonilla: 1.396,73 euros, más 139,67 euros por interés legal por mora.

Para don Tudorel Dumitru Corlat: 1.396,73 euros, más 139,67 euros por interés legal por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso ordinario alguno por ser inferior a 3.000 euros la cuantía reclamada por cada actor artículos 191.g) y 192.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.334/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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