Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-290

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3

EDICTO

290
Ejecución 3.459 de 2012

Don Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de ejecuciones laborales.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 3.459 de 2012-TE, a instancias de don Paul Androne Chivulescu, contra “Leonardo Constantín, Sociedad Limitada”, en la que se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: La orden general de ejecución despachando ejecución de la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012 del Juzgado de lo social número 6 de Valencia, por cuantía de 9.315,31 euros de principal, adeudados por “Leonardo Constantín, Sociedad Limitada”, a la parte ejecutante don Paul Androne Chivulescu, más 1.490 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles asimismo al notificarse esta resolución la necesidad de la constitución de un depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al ministerio fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado.

Así lo acordó y firma en la ejecución número 3.459 de 2012-TE el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de ejecuciones laborales, don Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricados.

Asimismo, en día 1 de octubre de 2012 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo:

1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 9.315,31 euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.490 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada “Leonardo Constantín, Sociedad Limitada”:

Créditos y cantidades pendientes de percibir dicha ejecutada de la mercantil “Estudio Ladaa, Sociedad Limitada”, y “Compañía Valenciana de Fincas Rústicas, Sociedad Limitada” a las que se requerirá para que procedan en el plazo de cuatro días al ingreso de las expresadas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Adviértasele que en el caso de no proceder a la aportación indicada se le podrán imponer multas coercitivas en la forma y con límites establecidos en el artículo 241 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Saldos existentes en las cuentas de las que sea titular la ejecutada “Leonardo Constantín, Sociedad Limitada”, así como los saldos de cualquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, productos financieros de cualquier naturaleza, etcétera, que tenga abiertas dicha ejecutada en las entidades bancarias adheridas al sistema de embargo telemático del Punto Neutro Judicial. Librenseles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Social las correspondientes órdenes de embargo telemáticas para que las entidades pongan a disposición de este Juzgado las cantidades anteriormente citadas.

Asimismo, se procederá por las expresadas entidades bancarias en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.

Requiérase a las citadas entidades bancarias para que el plazo máximo de quince días participen el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de la Jurisdicción Social, en la que podrán incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que les impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento por este Juzgado de lo que determina el artículo 588.2 de dicha Ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se haya decretado mediante auto y se determinar el límite máximo a retener.

Créditos y/o derechos a favor de la parte ejecutada, y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendientes de percibir por devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto de sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes, impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. A tal efecto tramítese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” judiciales.

Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, y encontrándose la mercantil apremiada en situación de baja según se desprende de la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la aplicación telemática, previamente a la declaración de la insolvencia se da audiencia, por un plazo máximo de quince días desde la notificación de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designe los bienes de la deudora principal que le consten.

Notifíquese este resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma que no es firme, cabe interponer recurso de revisión, ante el magistrado-juez, mediante escrito que se deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o, beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación de “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separado por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y no constando el domicilio de la empresa ejecutada “Leonardo Constantín, Sociedad Limitada”, o ignorándose su paradero según se desprende de la certificación remitida por el Juzgado de lo social, número 6 de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquese esta resolución y el auto despachando ejecución, de conformidad con dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otros domicilios de la documentación que remitan la REGIN o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en los mismos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquese asimismo este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho.

Y para que conste y sirva de notificación a “Leonardo Constantín, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma, que las restantes notificaciones que hayan de efectuarse se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 1 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.905/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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