Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-273

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2

EDICTO

273
Despido 331 de 2012

Don José María Hidalgo Esperilla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 331 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Manuel Cobos Esteban, contra las empresas “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, “CEE Pulcroservice, Sociedad Limitada”, “Diez Doblones, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Cambemba, Sociedad Limitada”, don Javier García Álvarez-Osorio y “Acciona Facility Services”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Víctor Manuel Cobos Esteban, frente a las empresas “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, “CEE Pulcroservice, Sociedad Limitada”, “Cambemba, Sociedad Limitada”, y don Javier García Álvarez-Osorio, sobre resolución de contrato, despido y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y la empresa “Cocalim” en fecha 12 de enero de 2009, condenando a las empresas demandadas “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, “CEE Pulcroservice, Sociedad Limitada”, “Cambemba, Sociedad Limitada”, y don Javier García Álvarez-Osorio a estar y pasar por dicha declaración y a que abonen al trabajador en concepto de indemnización 10.915,47 euros.

Estimo la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, “CEE Pulcroservice, Sociedad Limitada”, “Cambemba, Sociedad Limitada”, y don Javier García Álvarez-Osorio a que abonen solidariamente al trabajador 21,758,28 euros, más el abono del 10 por 100 de interés por mora (artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores) y el 10 por 100 de recargo por convenio.

Desestimo la acción de despido interpuesta, absolviendo a los demandados de la referida pretensión invocada por la parte actora contra ellos.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 50120338000065033112 (los cinco últimos dígitos de dicha cuenta coinciden con el número de autos) en la oficina principal de “Banesto”, en el paseo de San Francisco, número 2, de esta ciudad, o aval bancario y solidariamente por el importe de dicha condena. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Diez Doblones, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 9 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.904/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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