Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

EDICTO

103
Procedimiento 203 de 2012

En el presente procedimiento de familia sobre guarda, custodia y alimentos hijo menor no matrimonial seguido al número 203 de 2012, a instancias de doña Yolanda Borreguero Marcos, frente a don Pergentino Esono Nsang, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda presentada por la guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial número 203 de 2012, seguidos a instancias de doña Yolanda Borreguero Marcos, representada por el procurador señor Jerez Fernández y defendida por la letrada señora Garrido González, contra don Pergentino Esono Nsang, declarado en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, debo aprobar y apruebo las medidas de guarda y custodia siguientes:

1. Se atribuye a doña Yolanda Borreguero Marcos la guarda y custodia del hijo menor de edad llamado Aarón Esono Borreguero, estableciendo a favor de don Pergentino Esono Nsang el siguiente régimen de visitas y comunicación: dos tardes a la semana, visitas que serán supervisadas por los profesionales del Punto de Encuentro Familiar en sus instalaciones. El citado centro determinará, en atención a su disponibilidad de medios, el horario y duración de las citadas visitas, si bien estas visitas no podrán ser inferiores a una hora de duración. Transcurridos seis meses desde el comienzo de las citadas visitas, si existen informes favorables del Punto de Encuentro Familiar, se ampliará dicho régimen progresivamente; dichas visitas a favor del progenitor paterno solo quedarán suspendidas durante el mes de agosto de cada año.

2. Se establece la obligación de don Pergentino Esono Nsang de abonar en concepto de alimentos por su hijo Aarón Esono Nsang la cantidad de 100 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe doña Yolanda Borreguero Marcos.

Dicha cantidad será revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar el 1 de enero de cada año. Don Pergentino Esonno Nsang, además, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se devenguen, previa presentación de las correspondientes facturas.

3. Se prohíbe que el menor Aarón Esono Borreguero salga del territorio español sin la autorización expresa de su madre, doña Yolanda Borreguero Marcos.

No se hace imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe interponer recurso por el ministerio fiscal en interés de los menores o incapacitados.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Pergentino Esono Nsang, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torrejón de Ardoz, a 5 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/34.113/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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