Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

74
Recurso 1.351 de 2012

Doña Evelia Alonso Crespo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 1.351 de 2012 de esta Sección, seguido a instancias de doña María Caridad Bousoño Menéndez, contra “Mutua Asepeyo”, “Mutual Midat Ciclops”, “Ibermutuamur”, “Astilleros Armón, Sociedad Anónima”, “Umivale”, “Mutua Universal Mugenat”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, “Fremap”, “Fraternidad-Muprespa”, “Mutualia”, “Montajes Nervión, Sociedad Anónima”, “Cementos Cosmos”, “Babcook Montajes, Sociedad Anónima”, “Montajes Industriales Carbajal, Sociedad Anónima”, “Fernández y Contreras, Sociedad Anónima”, “Iturmo, Sociedad Anónima de Montajes”, “Manufacturas Técnicas e Instalaciones Industriales, Sociedad Anónima”, “Talleres y Montajes Industriales, Sociedad Anónima” (TAMOIN), “Sodes, Sociedad Anónima”, “Montajes Basauri”, “Rener, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Mecánicas e Ingeniería, Sociedad Cooperativa”, y “Apkiuza”, sobre viudedad, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Desestimar el recurso de suplicación formulado por doña María Caridad Bousoño Méndez frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Oviedo en los autos seguidos a su instancia contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de La Marina”, mutuas “Asepeyo”, “Universal”, “Fremap”, “Fraternidad”, “Umivale”, “Mutualia” e “Ibermutuamur”, y las empresas “Montajes Nervión”, “Cementos Cosmos”, “Babcook Montajes, Sociedad Anónima”, “Moncasa”, “Astillero Armón”, “Fernández y Contreras, Sociedad Anónima”, “Iturmo, Sociedad Anónima de Montajes”, “Manufacturas Técnicas e Instalaciones Industriales”, “Talleres y Montajes Industriales”, “Sodes, Sociedad Anónima”, “Montajes Basauri”, “Rener, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Mecánicas e Ingeniería, Sociedad Cooperativa”, y “Apkiuza”, sobre contingencia de pensión de viudedad, confirmando la resolución recurrida.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma y en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenido.

En cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el recurrente no fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá acreditar que ha efectuado el depósito para recurrir de 600 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta con el número 3366 en el “Banco Español de Crédito”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo, número 0000, clave 66, haciendo constar el número de rollo al preparar el recurso, y debiendo indicar en el campo “Concepto” “37 Social Casación Ley 36/2011”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “37 Social Casación Ley 36/2011. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Están exentos de la obligación de constituir el depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Pásense las actuaciones a la secretaria para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes Industriales Carbajal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 9 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/34.114/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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