Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-72
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 146 de 2012-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 347 de 2011 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, siendo recurrentes don Pedro Luis Dutil del Olmo y “Dutolmo Busines, Sociedad Limitada”, y recurrido don José Rapado Jiménez, sobre cantidad, con fecha 8 de octubre de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa “Dutolmo Busines, Sociedad Limitada”, y por don Pedro Luis Dutil del Olmo frente a la sentencia de 14 de julio de 2011 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, dictada en los autos número 347 de 2011, seguidos a instancias de don José Repsaldo Jiménez, contra don Pedro Luis Dutil del Olmo, “Dutolmo Busines, Sociedad Limitada”, “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, e “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, y, en su consecuencia, confirmamos la citada resolución.
Se condena a los recurrentes a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, así como al pago de 240 euros en concepto de honorarios al letrado impugnante.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala, y expídase testimonio de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, e “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 10 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/34.051/12)