Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-284

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

EDICTO

284
Procedimiento despidos/ceses en general 669 de 2012

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 669 de 2012, sobre despidos/ceses en general, a instancias de doña Josefa García Hidalgo y “Inverluna, Sociedad Limitada”, contra “Casas Nobles Hosteleras, Sociedad Limitada”, “Hadentur 2000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Landaca, Sociedad Limitada”, “BBVA Renting, Sociedad Anónima”, “Inmobiliaria Amuerga, Sociedad Limitada”, “Hoteles Jale, Sociedad Limitada”, y “Urbas Grupo Financiero, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 2 de noviembre de 2012 se ha dictado providencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

Providencia de la magistrada-juez, doña Flora Alcázar Benot.

Visto el anterior escrito únase a los autos de su razón y en su vista, se tiene por ampliada la demanda frente a “Inverluna, Sociedad Limitada”, y “Hadentur 2000, Sociedad Limitada”.

Cítese a las nuevas codemandadas, así como a la administración concursal de “Inverluna, Sociedad Limitada”, don Nicolás Molina García, con traslado de copia de la demanda y del escrito de ampliación para que comparezcan el 19 de noviembre de 2012, a las diez y cinco horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en avenida Álvaro Domecq, edificio “Alcazaba”, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el secretario judicial a las nueve cincuenta y cinco horas del mismo día, sirviendo la notificación de la presente de citación en legal forma.

Se accede a la prueba de interrogatorio del legal representante de “Hadentur 2000, Sociedad Limitada”, así como a la documental propuesta, requiriendo a la entidad “Hadentur 2000, Sociedad Limitada”, para que aporte acto del juicio los documentos interesados por la actora.

Cítese a “Inverluna, Sociedad Limitada”, por medio de edictos, a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al encontrarse la misma en situación de “baja” en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, o no tratándose del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos autónomos de ellos dependientes, que deberá constituir un depósito en la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), número de cuenta 1255-0000-61-0669-12, cuyo ingreso deberá acreditar documentalmente en el momento de la presentación del recurso, sin lo cual no se admitirá a trámite el mismo.

Lo mandó y firma su señoría. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Inverluna, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 2 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.807/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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