Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-289

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

EDICTO

289
Despido 1.586 de 2011

Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 1.586 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío Almarcha Mena, contra la empresa “Renta y Restauración, Sociedad Limitada”, “La Posada de El Gordo, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Guinea y de La Loma, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Aclarar la sentencia dictada con fecha 1 de agosto de 2012, quedando por tanto el fallo de dicha sentencia en los siguientes términos:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Rocío Almarcha Mena, contra las empresas “Renta y Restauración, Sociedad Limitada”, “La Posada de El Gordo, Sociedad Limitada” y “Guinea y de La Loma, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas, a estar y pasar por dicha declaración, declarando extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a las demandadas a abonar al actor el pago de una indemnización de 381,67 euros, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido, hasta la notificación de la presente sentencia, en cuantía de 41,04 euros diarios.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber de que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos están siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Renta y Restauración, Sociedad Limitada”, “La Posada de El Gordo, Sociedad Limitada” y “Guinea y de La Loma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 15 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.393/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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