Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Modificación reglamento orgánico Pleno

El Pleno municipal en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2012, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 150 y 151 del Reglamento Orgánico del Pleno, relativa a la implantación de medios electrónicos que, sin vulnerar los requisitos formales, reflejen todo lo acontecido en las reuniones plenarias. Aprobó también la apertura del trámite de información pública por plazo de treinta días, así como considerar definitivamente aprobado el acuerdo adoptado si no se presentaran reclamaciones y hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2) de la Ley de Bases de Régimen Local.

Transcurridos los plazos señalados y certificado por el secretario general que no se han presentado alegaciones ni reparo alguno a la modificación reglamentaria, resulta definitivamente aprobada, y procede la publicación de su texto íntegro a los efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

Primero.—Que se apruebe el método de elaboración de las actas de las sesiones, consistente en lo siguiente:

Asociación de un documento de texto comprensivo de la parte dispositiva y votación de los acuerdos adoptados en la sesión y demás requisitos formales exigidos por la normativa vigente para las actas convencionales, a excepción de las intervenciones, opiniones y posiciones de los distintos grupos municipales y concejales que se recogerán íntegramente dentro de la grabación de la misma y que se incorpora a un vídeo autenticado digitalmente, mediante su firma electrónica por el secretario.

Segundo.—Aprobar el proyecto de modificación del artículo 150 del Reglamento Orgánico del Pleno que será redactado de la siguiente forma:

En su punto 1 se suprime el actual apartado i), pasando a reordenar los actuales apartados j) a m) que pasarán a ser los nuevos apartados i) a ll).

2.2. Se añade un nuevo punto 2): “Las intervenciones que se hubiesen producido por los representantes de los grupos políticos, concejales, miembros de la Junta de Gobierno o funcionarios autorizados, serán íntegramente recogidos en soporte videográfico que tendrá consideración de video-acta”.

2.3. El actual punto 2 pasará a renumerarse como nuevo punto 3 sin variación de su contenido.

2.4. Se modifica el contenido del actual punto 3, que pasará a renumerarse como punto 4, con la siguiente redacción:

“Una vez aprobados por el Pleno los borradores del acta y del video-acta, serán firmadas por el secretario general del Pleno y el presidente de la sesión correspondiente. En el caso del video-acta, las firmas serán en todo caso electrónicas”.

Tercero.—Aprobar la modificación del artículo 151 del Reglamento Orgánico del Pleno en los siguientes términos:

3.1. El artículo 151 tendrá la denominación siguiente: “Libro de actas y diario de sesiones del Pleno”.

3.2. Se añade un punto 4: “Mediante resolución de Alcaldía, a propuesta del secretario general del Pleno, se creará un diario de sesiones del Pleno.

Este diario tendrá carácter oficial, constituirá un documento complementario al libro de actas y en él se reproducirán íntegramente, dejando constancia de las incidencias producidas, las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno”.

3.3. Se incorpora un nuevo punto 5: “Las video-actas se registrarán en el diario de sesiones y su contenido tendrá este carácter”.

Alcobendas, a 24 de octubre de 2012.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa y Gardoqui.

(03/35.304/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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