Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 7

EDICTO

86
Juicio verbal 374 de 2011-J

Doña María Ángeles González Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Leganés.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen autos de juicio ordinario número 374 de 2011, a instancias de la procuradora señora Ruiz Resa, en nombre y representación de “DaimlerChrysler Services España, EFC, Sociedad Anónima”, contra don José Amador Zambrana y “Proyectos Prozam, Sociedad Limitada”, en los que en fecha 10 de abril de 2012 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En nombre de Su Majestad el Rey de España, en la ciudad de Leganés (Madrid) y con fecha 10 de abril de 2012, han sido vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de los de esta ciudad, los autos civiles de juicio verbal número 374 de 2011, seguidos ante este Juzgado a instancias de “DaimlerChrysler Services España, EFC, Sociedad Anónima” (actualmente “Mercedes Benz Finantial Services España EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa y asistida por la letrada doña Begoña Luengo Iglesias, contra don José Amador Zambrana y contra “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, declarados en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones planteadas en los autos civiles de juicio verbal número 374 de 2011, seguidos ante este Juzgado a instancias de “DaimlerChrysler Services España, EFC, Sociedad Anónima” (actualmente “Mercedes Benz Finantial Services España EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa y asistida por la letrada doña Begoña Luengo Iglesias, contra don José Amador Zambrana y contra “Proyectos Prozam, Sociedad Limitada”, declarados en rebeldía procesal:

1. Condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 5.959,26 euros, más los intereses moratorios pactados.

2. Condeno a la actora al abono de las costas.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma no es susceptible de ser recurrida, según acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Superior de 30 de diciembre de 2011, en relación con el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.—Rafael Rosel Martín (firmado).

Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma a los demandados don José Amador Zambrana y “Proyectos Prozam, Sociedad Limitada”, expido el presente edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Leganés, a 4 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/8.498/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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