Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-58

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Modificación precios públicos

En sesión celebrada con fecha 25 de octubre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación de modificación de los precios públicos, según consta en el texto refundido que luego se transcribe, que entra en vigor a partir de esta aprobación. Dicho acuerdo se expone al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si no fuere presentada reclamación o alegación alguna, este acuerdo de aprobación provisional será considerado definitivo.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

Artículo 1. Fundamento Legal

Conforme con lo previsto en el Art. 127, en relación con el Art. 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por RD. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades, que se regulan por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la citada ley; por la ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en este acuerdo plasmado por el presente Acuerdo Regulador de los Precios Públicos por utilización de instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades.

Los precios públicos que se exigirán en la cuantía prevista en las tarifas de este Acuerdo y que ahora se implantan, son los siguientes:

1. Escuelas deportivas.

2. Utilización de dependencias y equipamientos municipales.

3. Taller de manualidades (tapices, macramé, decoración, restauración, etc.).

4. Actividades de verano. cursos intensivos.

5. Educación (escuela municipal de enseñanza artísticas, actividades extraescolares, servicio municipal de ludoteca). Anexo 1.

6. Equinoterapia. Anexo 2.

7. Comunicación (revista municipal, programa de fiestas y otras publicaciones). Anexo 3.

Artículo 2. Obligación de Pago y nacimiento de la obligación

La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones municipales.

La obligación de pago de los precios públicos recogidos en el presente Acuerdo nace desde que se solicite, se preste, se realice o use cualquiera de los servicios, actividades, o dependencias especificados.

Artículo 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este Acuerdo quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos. En el caso de los menores, se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generen precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dicho tutores. Cualquier liquidación de gastos de mantenimiento o funcionamiento de las dependencias y equipamientos municipales que se derive del Reglamento Municipal de uso de dependencias y equipamientos municipales o de convenios derivados de esta normativa, se ajustará estrictamente a lo previsto en relación a las tarifas, bonificaciones y supuestos de no sujeción en el presente acuerdo regulador.

Artículo 4. Reglas Básicas de Funcionamiento

En las tarifas que establece el presente Acuerdo, no se incluye el precio de los instrumentos, materiales o equipamiento que, a juicio de profesores o monitores sean precisos para el desarrollo de cada actividad, y que serán por cuenta del usuario. En caso de las actividades deportivas la tarifa solamente incluye los entrenamientos y las actividades promovidas en régimen local por el Ayuntamiento, por lo que no cubrirá las actividades regladas por las Federaciones Nacionales, Autonómicas o Institucionales ajenas al propio Ayuntamiento.

Todas las personas no empadronadas en el municipio podrán hacer uso de las instalaciones y servicios regulados según las tarifas vigentes. No obstante, en caso de inscripción a cursos con plazas limitadas, tendrán preferencia las personas con carne de usuario y seguidamente el resto de empadronados, sin perjuicio de lo expresamente previsto en al artículo 8º en relación a la actividad de equino terapia dirigida a personas con discapacidad.

Artículo 5. Carné de usuario

1. Beneficios que otorga: Los titulares del carné de usuario tendrán derecho a una reducción del 50% del precio señalado en la tarifa; exceptuando los servicios o actividades que especifiquen un descuento distinto por este concepto o respecto a los cuales se establezca que no se aplicará bonificación por este concepto. Sobre aquellos precios que se refieren a la utilización de instalaciones deportivas y suplementos, se aplicará un descuento único del 20% sobre la tarifa general.

El carné de usuario no tendrá validez en las cuotas de inscripción de ninguna actividad o servicio que contemple este Acuerdo, salvo en el caso de las personas pensionistas y al mismo tiempo titulares del carné de usuario, conforme a lo previsto en el párrafo siguiente.

Las actividades, servicios o usos que engloba este Acuerdo, incluidas las cuotas de inscripción, serán gratuitos para todas aquellas personas pensionistas que tengan además carné de usuario, siempre y cuando se trate de actividades programadas para cursos completos. No serán, por tanto gratuitas, aquellas que se realicen o programen de forma puntual.

Tanto la reducción del 50% del precio señalado en la tarifa prevista para los titulares del carné de usuario como la reducción del 100% en actividades, incluidas las cuotas de inscripción, para todas aquellas personas pensionistas que tengan además carné de usuario sólo serán aplicables a los dos primeras actividades solicitadas, aplicándose la tarifa íntegra a la tercera y siguientes actividades.

2. Obtención: Tendrán derecho a obtener el carné de usuario las personas que, en el momento de solicitarlo, se hallen dadas de Alta en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad mínima de un año y no tengan deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal.

Los menores que soliciten carné de usuario deberán tener ellos mismos la condición de empadronado, así como sus padres o tutores legales, quienes igualmente deberán estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal. En el caso de separaciones matrimoniales o divorcios la condición de empadronado así como estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal se exigirá exclusivamente al padre/madre o tutor que tenga legalmente atribuida la custodia.

Para obtener el carné de usuario, cada solicitante deberá entregar en la oficina municipal habilitada al efecto, 2 fotografías tamaño carné y cumplimentar los datos requeridos en el impreso de matrícula.

El carné tendrá validez para un año, entendiendo por tal el periodo que comienza el 15 de enero y finaliza en la misma fecha del año siguiente, salvo que se incumplan las condiciones de la obtención o el pago de las tarifas, no procediéndose a devolución alguna del coste del mismo en este supuesto.

El carné de usuario quedará sin efecto de forma inmediata en el momento que se pierda la condición de empadronado/da con una antigüedad mínima de un año o bien el usuario tenga deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal.

La expedición del carné de usuario será gratuita, siendo de diez euros la tarifa en el caso de que por cualquier circunstancia sea necesario expedir un duplicado del mismo.

Artículo 6. Bonificaciones

Se establece una bonificación del 100% sobre el importe de los precios públicos incluidos en el presente acuerdo para todos aquellos usuarios que se encuentren en situación de desempleo por haber perdido su puesto de trabajo (ya se estuviese desempeñando por cuenta ajena o como trabajador autónomo) durante los últimos dos años contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal; o bien que se encuentren inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses en el caso de que no hayan tenido previamente un empleo. La bonificación se extenderá a todos los miembros de la unidad familiar en caso de que los dos padres o tutores legales, o el cabeza de familia en el caso de familias monoparentales, se encuentren en situación de desempleo con las características citadas previamente.

Se establece una bonificación del 100% sobre el importe de los precios públicos incluidos en el presente acuerdo para todos aquellos usuarios integrados en unidades familiares que se encuentren en situación jurídica de concurso motivado por insolvencia patrimonial familiar, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 8/2003 de 9 de julio para la Reforma de la Ley Concursal o normativa que la sustituya.

Para acceder a la bonificación se deberá presentar anualmente la correspondiente solicitud en el Registro Municipal correspondiente con un mes de antelación mínima respecto al inicio del curso o actividad. Excepcionalmente, durante el curso 2010-2011 la solicitud se podrá presentar en el Registro Municipal correspondiente durante los meses de septiembre y octubre de 2010. La solicitud presentada deberá ir acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:

– Personas inscritas como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses y que no hayan tenido previamente un empleo: Justificante de demanda de empleo actualizado (documento acreditativo del alta y renovación de la demanda expedido por el Servicio de Empleo correspondiente).

– Personas que se encuentren en situación de desempleo por haber perdido su puesto de trabajo: Justificante de demanda de empleo actualizado (documento acreditativo del alta y renovación de la demanda expedido por el Servicio de Empleo correspondiente) y documento de vida laboral y/o último contrato de trabajo que acredite que la pérdida del puesto de trabajo ha tenido lugar durante los dos últimos años contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal. En el caso de autónomos, la pérdida de empleo se acreditará con la aportación del documento de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas que deberá estar fechado en el periodo de los dos últimos años contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal.

– En el caso de solicitudes referidas a extensión de la bonificación a la unidad familiar por causa de desempleo, los dos padres o tutores legales o el cabeza de familia en el caso de familias monoparentales deben presentar, además de la documentación que proceda recogida en los dos puntos anteriores, el libro de familia.

– Resolución judicial en la que se declare la situación jurídica de concurso motivado por insolvencia patrimonial familiar.

– Cualquier otra, solicitada por la Administración Municipal, que se estime necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a las citadas bonificaciones.

Exclusivamente podrán beneficiarse de las bonificaciones recogidas en los párrafos anteriores los usuarios empadronados en el municipio y que no tengan deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal. Estos beneficios fiscales afectarán únicamente a los precios públicos referidos a servicios o actividades programados para cursos completos, no siendo aplicables por tanto a aquellas que se realicen o programen de forma puntual, salvo en lo referente al servicio de ludoteca municipal, al que en todo caso se aplicarán dichos beneficios. Asimismo, las citadas bonificaciones no afectarán a los precios públicos por utilización de instalaciones, anuncios en revista municipal, programa de fiestas y otras publicaciones y radio municipal.

Se establece una bonificación del 100% sobre el importe de los precios públicos por la utilización de dependencias y equipamientos municipales en los casos de utilización esporádica realizada por centros de enseñanza de aquellas instalaciones o espacios deportivos de los que carezcan los respectivos centros. Esta utilización se realizará previa autorización de la Alcaldía u órgano competente y siempre sin afectar al desarrollo de las actividades planificadas en las instalaciones. Exclusivamente podrán beneficiarse de la bonificación recogida en el presente párrafo las entidades que no tengan deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal.

Se establece una bonificación del 100% sobre el importe de los precios públicos por la utilización de dependencias y equipamientos municipales para las comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro u otras asociaciones cuyo fin sea la promoción de la actividad físico-deportiva, cultural, educativa, benéfica o asistencial, sindical, política o en general la defensa, representación y promoción de los intereses de sus miembros, siempre y cuando estén domiciliadas en San Agustín del Guadalix. La utilización de estas dependencias y equipamientos se realizará previa autorización de la Alcaldía u órgano competente, y siempre sin afectar al desarrollo de las actividades planificadas en las instalaciones. Estarán sujetas a convenio aquellas utilizaciones de dependencias y equipamientos municipales conforme a lo previsto el Reglamento Municipal correspondiente. Exclusivamente podrán beneficiarse de la bonificación recogida en el presente párrafo las entidades que no tengan deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal. En el caso de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro no domiciliadas en San Agustín del Guadalix, la bonificación prevista en el presente párrafo será del 50%, siempre y cuando sus fines sean de carácter benéfico o asistencial.

Artículo 7. Actualización de Precios

El Ayuntamiento podrá actualizar los precios establecidos en el presente Acuerdo conforme al Índice de Precios al Consumo (tasa interanual correspondiente al mes de diciembre del año anterior), o índice que lo sustituya, de cada año, con un redondeo siempre al alza de diez céntimos (0,10 € ), incluyendo el IVA para aquellas actividades no exentas de esta imposición.

Artículo 8. Administración y Cobranza

1. A efectos de la aplicación de los precios públicos recogidos en el presente Acuerdo, se consideran niños los usuarios con 4 años cumplidos y no hayan cumplido los 14 y adultos desde los 14 años cumplidos en el momento de causar alta en la actividad. Se consideran pensionistas a los mayores de 65 años cumplidos y quienes así hayan sido reconocidos por la Seguridad Social/INSS o entidad que cumpla sus funciones a nivel de la Comunidad de Madrid como consecuencia de incapacidad laboral personal. A efectos de la posibilidad de inscripción en la actividad de equino terapia, se consideran personas con discapacidad a todas aquellas que acrediten documentalmente su grado de discapacidad.

Corresponderá a los técnicos deportivos municipales, determinar la edad mínima con la que los alumnos podrán acceder a las escuelas deportivas municipales.

2. La administración y cobro de los precios se llevará a cabo por la Administración Municipal, sin perjuicio de la posible delegación de estas funciones en contratistas municipales, bajo control del Ayuntamiento y de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa local.

3. Forma de pago: El pago se realizará en efectivo mediante ingreso bancario, u otra forma que determine la Tesorería Municipal, cuando se trate de las cuotas de inscripción y actividades puntuales; y mediante domiciliación bancaria en el caso de recibos mensuales o trimestrales. En todo caso, si el Ayuntamiento lo estima conveniente, se podrá exigir que el primer pago mensual o trimestral se realice en efectivo, mediante ingreso bancario, junto con la cuota de inscripción. En el caso de la utilización de las instalaciones se podrá exigir el pago por anticipado en el momento de realizar la reserva.

4. Reserva de plaza: Con el fin de realizar la programación de las actividades y escuelas con tiempo suficiente, la reserva de plaza para el curso siguiente se efectuará por los interesados durante los meses de abril a junio anteriores al inicio del nuevo curso. Las reservas de plazas que se formalicen con fecha posterior a las indicadas, tendrán la consideración de reserva y serán tenidas en cuenta a los efectos de completar actividades, si procede.

5. Nuevas inscripciones. El plazo de inscripción se determinará por cada Concejalía responsable en función de los calendarios correspondientes.

6. La prestación de servicios y realización de actividades requerirá un mínimo de participantes y dependerá de cada una de ellas, pudiéndose igualmente fijar un máximo de participantes por actividad y usuario. En el caso específico de la actividad de equino terapia y debido a sus especiales características, en la selección de usuarios se seguirá el siguiente orden de prioridad, debiéndose cumplir todos los requisitos previstos en el punto correspondiente:

– Usuarios con discapacidad, según su grado, empadronados en el municipio de San Agustín del Guadalix e inscritos en asociaciones domiciliadas en este municipio que tengan por objeto la asistencia o apoyo a personas discapacitadas.

– Usuarios con discapacidad, según su grado, empadronados en San Agustín del Guadalix.

– Usuarios con discapacidad, según su grado, no empadronados en el municipio de San Agustín del Guadalix e inscritos en asociaciones domiciliadas en este municipio que tengan por objeto la asistencia o apoyo a personas discapacitadas.

– Usuarios con discapacidad, según su grado, no empadronados en el municipio de San Agustín del Guadalix e inscritos en asociaciones no domiciliadas en este municipio que tengan por objeto la asistencia o apoyo a personas discapacitadas.

– Otros usuarios con discapacidad según su grado, no empadronados en el municipio de San Agustín del Guadalix ni inscritos en ningún tipo de asociación que tenga por objeto la asistencia o apoyo a personas discapacitadas.

7. Bajas y devoluciones. Si una vez efectuada la inscripción el usuario deseara darse de baja definitiva en alguna actividad deberá comunicarlo por escrito a la oficina municipal competente con una antelación mínima de dos semanas a la fecha de cobro establecida.

La falta de asistencia de forma injustificada que supere el 30% de las horas lectivas computadas en periodo mensual, permitirá al Ayuntamiento dar de baja al usuario en la actividad sin derecho a devolución de cuota.

Las cantidades exigidas con arreglo a las tarifas serán irreducibles por periodos naturales de tiempo.

Únicamente procederá la devolución del importe que corresponda cuando por causas imputables a la Administración no se preste el servicio o no se realice la actividad.

8. Las cuotas de inscripción no serán devueltas en ningún caso. Cuando incluyan reconocimiento médico básico y el usuario se niegue a realizar dicho reconocimiento, al margen de que no se procederá al rembolso de la cuota de inscripción, el usuario deberá aportar certificado médico que le habilite para la práctica deportiva motivo de la inscripción.

9. El impago de un recibo mensual o trimestral en periodo voluntario, supone la baja definitiva en la actividad correspondiente, pudiendo el Ayuntamiento disponer de la plaza para un nuevo usuario que se encuentre en lista de espera.

No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago, y en caso de ser menor, también sus padres o tutores.

Transcurrido el plazo de ingreso de las cuotas, la deuda se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio devengándose el correspondiente recargo. Asimismo las cantidades adeudadas devengarán interés de demora en las condiciones establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

10. La utilización de las dependencias y equipamientos municipales se realizará conforme a lo previsto en el Reglamento municipal de uso de dependencias y equipamientos municipales, y en todo caso previa autorización de la Alcaldía u órgano competente y siempre sin afectar al desarrollo de las actividades planificadas en las instalaciones.

Artículo 9. Supuestos de no sujeción

No estará sujeta al pago de los precios regulados en este acuerdo la utilización de las dependencias y equipamientos municipales en los siguientes casos:

– Los actos organizados esporádicamente por Federaciones Deportivas Oficiales con concentración de participantes y que den lugar a la proclamación de Campeón Provincial, Autonómico, Nacional o Internacional, así como aquellos actos deportivos, actuaciones o programas de naturaleza singular e interés deportivo y/o social organizados y/o patrocinados, en ambos casos por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, previa solicitud de los interesados y previa autorización de la Alcaldía u órgano competente.

– En los casos de gestión indirecta de dependencias y equipamientos municipales se estará a lo dispuesto en los correspondientes pliegos de condiciones.















Condiciones generales:

1. Los anuncios se publicarán bajo la responsabilidad exclusiva de quien haya solicitado la orden de publicidad. No obstante el Ayuntamiento se reserva el derecho de no publicar aquellos anuncios que sean contrarios a las leyes, la moral o la educación.

2. Las inserciones en páginas impares que no estén fijadas en tarifas tendrán un recargo del 10%.

3. Se podrán establecer bonificaciones sobre tarifas del 10, 15 y 20 por ciento en aquellos contratos que contemplen la inserción de un mismo anuncio en más de un número de la revista municipal. A estos efectos, las bonificaciones se concederán de acuerdo con los siguientes tramos:

— Inserciones realizadas en tres o cuatro números de la revista: 10%

— Inserciones realizadas en cinco o seis números de la revista: 15%

— Inserciones realizadas en siete o más números de la revista: 20%

Para tener derecho a las bonificaciones señaladas, el anunciante debe presentar previamente un escrito en el Registro General del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix destinado a la Concejalía de Comunicación o en su defecto a Alcaldía, en el que detalle las características del anuncio a publicar indicadas en el presente Acuerdo, así como el número de revistas en las que se debe realizar la inserción. En el caso de que el anunciante retire la publicación antes de dar cumplimiento al compromiso presentado, por parte del Ayuntamiento se emitirá liquidación complementaria por el importe de las bonificaciones de las que el anunciante se ha beneficiado indebidamente.

4. Se establece un descuento adicional del 15% para las Agencias de Publicidad.

5. El programa de Fiestas en formato de bolsillo únicamente podrá llevar publicidad en contraportada, interior portada e interior contraportada a página completa. En caso de que haya un patrocinador único de dicho programa la tarifa se calculará mediante la suma de las tres tarifas establecidas.

6. Forma de pago: Los anuncios contratados se cobrarán por anticipado, antes de la publicación de los mismos, mediante transferencia bancaria o ingreso bancario de acuerdo con el documento entregado al efecto por los Servicios Municipales.

DISPOSICION FINAL Y DEROGATORIA

El presente Acuerdo, que deroga la anterior Ordenanza y aquellas cuyos precios se recogen en la presente, entrará en vigor a partir de su aprobación debiendo publicarse el texto íntegro en el BOCM, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

El presente Acuerdo fue adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 25 de octubre de 2012

San Agustín del Guadalix, a 29 de octubre de 2012.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/35.306/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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