Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2012

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121112-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2012, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, a celebrar en 2013 en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera determina que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a seis meses contados desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el Anexo I.

Por otra parte, el artículo 15 de dicho Real Decreto establece que los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, competencia que tiene la Comunidad de Madrid por delegación de la Administración del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y en el Real Decreto 404/1989, de 21 de abril.

En su virtud, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Pruebas a celebrar en el año 2013

Durante el año 2013, la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid realizará seis convocatorias de pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, tanto para las categorías D1, D1 + E, D y D + E como para las categorías C1, C1 + E, C y C + E, que se desarrollarán en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, así como por lo establecido en la presente Resolución.

La composición de los Tribunales se determinará mediante Resolución de la Dirección General de Transportes y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Normas generales para la realización de las pruebas

La realización de la prueba se ajustará a las siguientes

BASES

Primera

Contenido de las pruebas

Las pruebas se ajustarán al programa establecido en el Anexo I (apartado A) del Real Decreto 1032/2007 (“Boletín Oficial del Estado” del día 2 de agosto de 2007).

Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el Anexo V, Sección Primera, del citado Real Decreto: el examen constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

Respecto a su duración, los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

No obstante, aquellas personas que, siendo ya titulares del certificado de aptitud profesional de una de las especialidades, se quieran presentar a la otra especialidad, una vez superada la parte del curso a que se hace referencia en el artículo 14.3 del Real Decreto 1032/2007, solo deberán contestar las 25 primeras preguntas del examen, disponiendo para ello de un tiempo de treinta minutos.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

1. Para poder participar en las pruebas será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad de Madrid antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

— Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente, no implica el traslado de la residencia habitual.

2. Haber finalizado en los seis meses anteriores el curso de formación inicial, contado desde el último día del plazo de presentación de solicitudes a examen.

Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.

Tercera

Solicitudes, lugar y plazo para su presentación

Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar su solicitud en el Registro de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; también podrá presentarse de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Fomento.

El plazo de presentación de solicitudes para las pruebas será el siguiente:

— Primera convocatoria: 1 al 21 de diciembre de 2012.

— Segunda convocatoria: 1 al 21 de febrero de 2013.

— Tercera convocatoria: 1 al 21 de abril de 2013.

— Cuarta convocatoria: 1 al 21 de junio de 2013.

— Quinta convocatoria: 1 al 21 de agosto de 2013.

— Sexta convocatoria: 1 al 21 de octubre de 2013.

La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión de los aspirantes.

Cuarta

Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en el tablón de anuncios de dicha Dirección General.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal resolución, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Dirección General de Transportes dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y las hará públicas en el tablón de anuncios de dicha Dirección General, calle Orense, número 60, de Madrid.

Quinta

Tribunal, fecha y lugar de celebración de la prueba

Las pruebas se realizarán en el Centro Integrado de Formación Profesional de Transporte y Logística “Profesor Raúl Vázquez”, carretera de Villaverde a Vallecas, kilómetro 4.

Las fechas de las pruebas se harán públicas mediante Resolución de la Dirección General de Transportes y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta

Presentación a examen y desarrollo de las pruebas

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad y de su domicilio. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de la solicitud de admisión.

Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios, los aspirantes deberán ir provistos de lapicero.

Séptima

Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones

Finalizadas las pruebas, y una vez corregidos todos los ejercicios, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos a la Dirección General de Transportes que dictará Resolución, declarándolos aptos y haciéndola pública en el tablón de anuncios de dicha Dirección General.

Octava

Presentación de documentación

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se dicte la Resolución declarando aptos y haciendo públicas las listas definitivas de aprobados en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60), los aspirantes incluidos en las mismas deberán presentar en dicha Dirección General los siguientes documentos:

— Documento nacional de identidad en vigor del aspirante en el que figure su domicilio en la Comunidad de Madrid.

— En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid, al menos, ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y documento que acredite que el aspirante se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid.

A quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, se les excluirá de la relación de aptos, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Tercero

Vigencia de la normativa de transportes y de otras materias relacionadas con el contenido de los exámenes

La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Clasificación del Tribunal

A efectos de lo dispuesto en la Orden 1175/1998, de 18 de mayo, el Tribunal a que se refiere la presente convocatoria se clasifica en la categoría primera.

El importe de la cuantía de las asistencias a percibir por sus miembros será el señalado en el Acuerdo de 27 de junio de 2002.

Quinto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 22 de octubre de 2012.—El Director General de Transportes, Federico Jiménez de Parga Maseda.

(01/3.540/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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