Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121103-130
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 434 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Benita Gamarra Rico, contra la empresa “Enlace Informático, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 305 de 2012
En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—La señora doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido, instados por doña Benita Gamarra Rico, contra “Enlace Informático, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Benita Gamarra Rico, contra “Enlace Informático, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que a opción de la misma readmita a la trabajadora demandante o le abone una indemnización de 28.716,90 euros.
No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 de Madrid) a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en la misma entidad a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/69/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Enlace Informático, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/33.004/12)

