Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-96
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82
EDICTO
Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 1.315 de 2011 se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 195 de 2012
En la ciudad de Madrid, a 21 de septiembre de 2012.
La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez de primera instancia número 82, de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “Finanmadrid EFC, Sociedad Anónima”, representada en autos por el procurador señor Vázquez Guillén y con asistencia del letrado don Luciano Sánchez Sánchez, contra don Claudio Bustos Abad, declarado en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Vázquez Guillén, en nombre y representación de “Finanmadrid EFC, Sociedad Anónima”, contra don Claudio Bustos Abad, declarado en rebeldía, y, en consecuencia, debo condenarlo y lo condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 27.827,17 euros, que devengarán el interés pactado y al pago de las costas causadas en esta instancia.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Recursos.—Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:
No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de depósito y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
Publicación
Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.
En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/7.990/12)