Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

96
Procedimiento ordinario 1.315 de 2011

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 1.315 de 2011 se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 195 de 2012

En la ciudad de Madrid, a 21 de septiembre de 2012.

La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez de primera instancia número 82, de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “Finanmadrid EFC, Sociedad Anónima”, representada en autos por el procurador señor Vázquez Guillén y con asistencia del letrado don Luciano Sánchez Sánchez, contra don Claudio Bustos Abad, declarado en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Vázquez Guillén, en nombre y representación de “Finanmadrid EFC, Sociedad Anónima”, contra don Claudio Bustos Abad, declarado en rebeldía, y, en consecuencia, debo condenarlo y lo condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 27.827,17 euros, que devengarán el interés pactado y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos.—Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de depósito y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.990/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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