Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-68

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

68
Plan Especial Área Homogénea 2.4

El Pleno Municipal celebrado el día 27 de septiembre de 2012, adoptó el acuerdo número 102/12 del tenor literal siguiente:

Primero.—Aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial presentada el 20 de abril de 2012 (RE: 4959) por “Bonos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, para la ordenación del Área Homogénea 2.4 (Unidades de Ejecución UE-2.1, UE-2.2 y UE-2.3), sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en el plan que modifica, debiendo aportar un CD o DVD que contenga el documento definitivo visado en formato PDF y la documentación gráfica en formato Autocad extensión DWG realizado en coordenadas UTM.

Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación de las reparcelaciones aprobadas en los expedientes 0003P08 para la UE-2.1 y 0001P09 para la UE-2.2, respectivamente, modificando la superficie de la parcela número 2 de la UE-2.1 y parcelas números 1 y 7 de la UE-2.2 (todas ellas de nueva creación, en virtud de la reparcelación aprobada en dichos expedientes, creando dos nuevas parcelas: parcela número 8 en la UE-2.1 y parcela número 10 en la UE-2.2, con uso viario público, ambas vinculadas, que conjuntamente forman la totalidad del viario de servicio).

Tercero.—Remitir un ejemplar del Plan Especial modificado a la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su depósito.

Cuarto.—Ordenar la publicación del presente acuerdo y del texto del Plan Especial, con indicación de haberse procedido previamente al depósito antedicho y notificarlo individualmente a los propietarios afectados y aquellos que hubieran intervenido en el procedimiento.

Quinto.—Dar traslado a la Secretaría General (Patrimonio), Unidad de Licencias, Delineación y a los Servicios Técnicos Municipales a los efectos oportunos y a Gestión Tributaria para que se proceda a efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.

Sexto.—Disponer la remisión al Registro de la Propiedad de la documentación necesaria para su formalización, una vez firme el acuerdo.

Séptimo.—Una vez presentada la garantía del 10 por 100 indicada en el punto séptimo de los antecedentes, elevar a la Junta de Gobierno Local el proyecto de ejecución material de las obras de urbanización presentado el 12 de febrero de 2010, junto con los anexos de 11 de abril de 2011 (Estudio de Gestión de Residuos) y 20 de diciembre de 2011 (Estudio de Iluminación) y, por tanto, su refundido de 16 de enero de 2012 (RE: 484), con las modificaciones aportadas el 20 de abril de 2012 (RE: 4958), de modificación del trazado de la red MT de 20 kV, conforme a las condiciones técnicas y ambientales impuestas por los distintos servicios técnicos para su ejecución y autorizaciones de los organismos concurrentes para la ejecución de las obras, publicando el texto para su entrada en vigor.

Por otra parte, la Junta de Gobierno Local celebrada el 3 de octubre de 2012, adoptó el acuerdo número 1128, por el que literalmente se acordó:

Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Ejecución material de las obras de urbanización presentado el 12 de febrero de 2010, junto con los anexos de 11 de abril de 2011 (Estudio de Gestión de Residuos) y 20 de diciembre de 2011 (Estudio de Iluminación) y, por tanto, su refundido de 16 de enero de 2012 (RE: 484), con las modificaciones aportadas el 20 de abril de 2012 (RE: 4958), de modificación del trazado de la red MT de 20 kV para el ámbito de actuación UE-2 del vigente Plan General denominado “La Hípica-Boninsa”, de este término municipal.

Segundo.—Publicar el acuerdo para su vigencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

En relación con el Plan Especial Área Homogénea 2.4 aprobado definitivamente por este Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid), se presenta documento de modificación con el objeto de subsanar deficiencias estimadas por los servicios técnicos de dicho Ayuntamiento.

Dichas deficiencias están motivadas por:

MODIFICACIÓN EN EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN (EXPEDIENTE NÚMERO 0004P/08) DERIVADA, A SU VEZ, DE MODIFICACIÓN TRAZADO “PROYECTO DE RED SUBTERRÁNEA DE MT 20 KV, CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y RED DE BT” Y CREACIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN EL PROYECTO

Con objeto de la liberación de servidumbres de paso (derivadas de punto de conexión de red de MT 20 kV) en las parcelas de cesión de uso dotacional del Área Homogénea 2.4 (UE-2.1, UE-2.2 y UE-2.3 “La Hípica/Boninsa”), el Proyecto de Urbanización de dicha Área Homogénea plantea un nuevo trazado de la red de MT 20 kV.

Este trazado consta de un punto de apoyo de transición de línea MT 20 kV, de aérea a subterránea, que posee una servidumbre aérea y de apoyo de 5 por 5 metros y un trazado subterráneo que posee una servidumbre de 3 metros de ancho.

Siendo la solución proyectada como la única técnicamente posible a ejecutar dentro del ámbito de la UE-2 del Plan Especial Área Homogénea 2.4 de Tres Cantos (Madrid), según adenda que se anexa a la Modificación del Proyecto de Urbanización (expediente número 0004P/08) referida, y en base al artículo 91 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, “Obtención de los terrenos destinados para las redes públicas en actuaciones integradas”, al resultar inviable o excesivamente compleja la obtención de la superficie de redes públicas generales libre de cargas (según lo acordado en los convenios suscritos con los propietarios del AH 2.4), se propone: sustituir la parte de cesión, imposible de satisfacer libre de cargas, mediante la entrega al municipio de su valor económico.

De esta forma el trazado por donde discurre la línea de MT no constituye ningún tipo de servidumbre sobre las parcelas dotacionales de cesión UE-2.1 (2. DOTAC) y UE-2.2 (7. DOTAC) y serán, por tanto, cedidas gratuitamente al municipio libre de cargas y urbanizadas.

Por todo ello, se propone:

— Monetarización de la superficie de la servidumbre descrita que transcurre por las citadas parcelas dotacionales de cesión UE-2.1 (2. DOTAC) y UE-2.2 (7. DOTAC), según trazado que acompaña este documento como anexo.

— Modificación de documentación de Plan Especial afectada por la modificación planteada.

Se adjuntan a este documento los siguientes:

a) Memoria justificativa

Del punto 5, Ordenación de la edificación de dicha memoria”, las páginas 19, 20, 21 y 22 relativas a la descripción de las parcelas resultantes:

UE-2.1.—Esta Unidad queda dividida en ocho parcelas que a continuación se describen y que están claramente representadas gráficamente en el plano número 05:

— Parcela número 1, de 1.690 metros cuadrados. Se corresponde con la cesión para el emisario del EDAR y se encuentra en el límite Norte de la Unidad de Ejecución 2.1. Linda: al Norte, en línea de 214,15 metros, con el borde exterior del ámbito de actuación; al Sur, en línea quebrada de 28,52 metros, con la parcela número 8 “Viario público dotacional”; en línea quebrada de 140,56 metros, con la parcela número 2 “Dotacional”, con la parcela número 3 en 33,86 metros, con la parcela número 4 en 9,43 metros y con el cauce del arroyo en 18,94 metros; al Este, en línea de 25,12 metros, con el borde exterior del ámbito de actuación, y al Oeste, en línea de 8,23 metros, con el borde exterior del ámbito de actuación.

Ordenanza de aplicación: 11-SP (RG. 9 “Infraestruct. de la Red General-Emisario del EDAR”).

— Parcela número 2, de 3.039,42 metros cuadrados. Está destinada al uso dotacional deportivo. Linda: al Norte, con la parcela número 1 “Emisario”, en línea quebrada de 140,56 metros, y con parcela número 8 “Viario público”, en línea quebrada de tres tramos de 5, 5 y 16,43 metros; al Sur, con la parcela número 3 “Zona verde-paseo peatonal”, en línea recta de 87,48 metros; al Este, con la parcela número 3 “Zona verde-paseo peatonal”, en línea recta de 24,30 metros, y al Oeste, con la parcela número 7 “Cesión de viales”, en línea curva de 10,50 metros; con la parcela número 7 de la UE-2.2 “Dotacional”, en línea quebrada de dos tramos de 20,68 y 8,68 metros; en línea recta de 31,73 metros con la parcela número 10 “Viario público” de la UE-2.2, y en línea recta de 5,86 metros con la parcela número 8 “Viario público”.

Ordenanza de aplicación: 9-D Cd “Equipamiento deportivo”.

— Parcela número 3, de 2.253 metros cuadrados. Se destina a zona verde como paseo peatonal unida en paralelo a la parcela de servidumbre del arroyo. Linda: al Norte, con la parcela número 1 “Emisario”, en línea recta de 33,86 metros, y con la parcela número 2, en línea quebrada de 111,78 metros; al Sur, con la calle del Caballo, en línea recta de 6,07 metros; al Este, con parcela número 4 “Servidumbre del arroyo”, en una longitud de 351,49 metros, y al Oeste, en línea curva de 6,16 metros, con la parcela número 7 “Cesión de viales; en línea recta de 80,93 metros y en línea quebrada de 190,59 metros, con la parcela número 5, y en línea quebrada de 105,04 metros con la parcela número 6.

Ordenanza de aplicación: 10-LUP-PR “Espacios libres uso público-Parque de ribera.

— Parcela número 4, de 1.827 metros cuadrados. Destinada a servidumbre del arroyo, define el límite Sur-Este de la Unidad de Ejecución 2.2. Linda: al Norte, con la parcela número 1, en 9,34 metros; al Sur, con la calle del Caballo, tramo A, en 5,05 metros; al Este, con el cauce del arroyo en 358,61 metros, y al Oeste, con la parcela número 3 en 351,49 metros.

Ordenanza de aplicación: 10-LUP-PR “Espacios libres uso público-Parque de ribera”.

— Parcela número 5, de 9.200,62 metros cuadrados. Se destina al uso residencial unifamiliar. Linda: al Norte, con la parcela número 3 en 80,93 metros; al Sur, con la parcela número 6 en línea recta de 64,95 metros; al Este, con la parcela número 3 en línea quebrada de 190,59 metros, y al Oeste, con la parcela número 7 “Cesión de viales”, en un tramo recto de 100,72 metros y un tramo recto-curvo de 38,73 metros.

Ordenanza de aplicación: RUI.1 “Residencial unifamiliar intensivo de nivel 1”.

— Parcela número 6, de 6.102 metros cuadrados. Está destinada a uso residencial unifamiliar. Linda: al Norte, en línea recta de 64,95 metros, con parcela número 5; al Sur, en línea recta de 35,58 metros y en varias líneas curvas de unos 21,52 metros, con la calle del Caballo; al Este, en tramo de 105,04 metros, con la parcela número 3 “Zona verde-Paseo peatonal”, y al Oeste, con la parcela número 7, en línea de 92,62 metros.

Ordenanza de aplicación: RUI.1 “Residencial unifamiliar intensivo de nivel 1”.

— Parcela número 7, de 2.983,38 metros cuadrados. Se corresponde con la cesión destinada a viario. Linda: al Norte, con la parcela número 2 en tramo curvo de 10,50 metros y con la parcela número 3 en tramo curvo de 6,16 metros; al Sur, en tramo recto de 28,39 metros, con la rotonda en la que confluye la calle del Caballo; al Este, con la parcela número 5 en tramo recto-curvo de 38,73 metros y tramo recto de 100,72 metros y con la parcela número 6 en línea recta de 92,62 metros y tramo curvo de 21,52 metros, y al Oeste, en línea recta de 17,49 metros, con la parcela número 8 de la UE-2.2 “Cesión de viales”, en línea recta-curva de 59,11 metros con la parcela número 2 de la UE-2.2, en línea recta de 7,08 metros con la parcela número 6 de la UE-2.2, en línea recta de 41,20 metros con la parcela número 5 de la UE-2.2, en línea recta de 9,22 metros con la parcela número 3 de la UE-2.2, en línea recta de 99,12 metros con la parcela número 1 de la UE-2.2 y en línea recta de 5,18 metros con la parcela número 5 de la UE-2.2.

Ordenanza de aplicación: 13 “Vía pública”.

— Parcela número 8, de 110,58 metros cuadrados. Está destinada a viario público peatonal “Servidumbre”. Linda: al Norte, con la parcela número 1 “Emisario” en línea recta de 28,52 metros; al Sur, con la parcela número 2 “Dotacional-deportivo” en línea quebrada de 5, 16,43 y 5,86 metros, y con la parcela número 10 “Viario público” de la UE-2.2 en línea recta de 3 metros; al Este, con la parcela número 2 “Dotacional-Deportivo” en línea recta de 5 metros, y al Oeste, en línea recta de 10,07 metros, con finca propiedad del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Ordenanza de aplicación: 13 “Vía pública”.

UE-2.2.—Esta Unidad queda divida en 10 parcelas que a continuación se describen y que, además, están claramente representadas gráficamente en el plano número 05:

— Parcela número 1, de 5.286,30 metros cuadrados y destinada a uso residencial unifamiliar. Se encuentra en la parte Norte de la Unidad de Ejecución 2.2. Su límite Norte se corresponde con el límite de la UE-2.2 en una línea quebrada de 60,30 y 51,26 metros, también en su límite Norte limita con la parcela número 10 “Viario público” de su misma Unidad de Ejecución a lo largo de 4,17 y 30,84 metros; su límite Este linda con la anterior parcela número 10 en una longitud de 18,94 metros; al Sur limita con la parcela número 8 “Viario” a lo largo de 140,48 metros, y al Oeste, vuelve a coincidir con el límite de la UE-2.2 con terrenos municipales a lo largo de 39,69 metros.

Ordenanza de aplicación: RUI.1 “Residencial unifamiliar intensivo de nivel 1”.

— Parcela número 2, de 3.002,83 metros cuadrados y destinada a uso residencial unifamiliar. Limita: al Norte, con la parcela número 8 “Viario” en dos tramos, uno recto de 105,63 metros y otro curvo de 8,29 metros; al Este limita en 11,24 metros con el viario de la UE-2.1; al Sur limita con parte del viario de la UE-2.1 en una longitud de 42,27 metros y con la parcela número 6 (CT) a lo largo de dos tramos de 10,83 y 7,96 metros de longitud, con la parcela número 5 “Zona verde” en una longitud de 55,13 metros y un pequeño tramo de 4,82 metros linda con la UE-2.3, y al Oeste linda con la parcela número 9 “Cesión residencial” a lo largo de 22,98 metros.

Ordenanza de aplicación: RUI.1 “Residencial unifamiliar intensivo de nivel 1”.

— Parcela número 3, de 1.060 metros cuadrados y destinada a uso residencial unifamiliar. Limita: al Norte y Noroeste, con la parcela número 8 “Viario” en unos 55,43 metros (tramos de 29,69 metros, más 11.51 metros, más 14,23 metros); al Este, con la parcela número 9 “Cesión residencial” a lo largo de 23,56 metros; al Sur, con la Unidad de Ejecución 2.3 en una longitud de 37,42 metros (suma de los tramos de 29,11, 2,45 y 5,86 metros), y al Suroeste, con la parcela número 4 “Dotacional” en una longitud de 19,11 metros.

Ordenanza de aplicación: RUI.1 “Residencial unifamiliar intensivo de nivel 1”.

— Parcela número 4, de 676,3 metros cuadrados y destinada a uso dotacional. Linda: al Noreste, con la parcela número 3 “Residencial” a lo largo de 19,11 metros; al Este y Sureste, con la Unidad de Ejecución 2.3 a lo largo de varios tramos de 15,79, 17,29 y 19,69 metros, y al Oeste y Suroeste, con la parcela número 8 “Viario” en una longitud aproximada de unos 53,34 metros (suma de un tramo recto de 41,45 metros y un tramo curvo de 11.89 metros).

Ordenanza de aplicación: 9-DC “Equipamiento genérico”.

— Parcela número 5, de 1.030 metros cuadrados. Está destinada a uso como zona verde y sus límites son: al Norte, con la parcela número 2 “Residencial” a lo largo de 55,13 metros; al Este, con la parcela número 6 (CT) en unos 14,57 metros; al Sur, con la parcela destinada a viario de la UE-2.1 en una longitud de 41,20 metros, y al Oeste, con la Unidad de Ejecución 2.3 en una línea con tramo curvo de unos 43,44 metros (suma de tramos de 18,76 m, unos 24,68 metros en curva).

Ordenanza de aplicación: 10-LUP-PP “Espacios libres uso público-Parque público”.

— Parcela número 6, de 90 metros cuadrados y destinada a la instalación del centro de transformación. Se encuentra limitada al Norte y al Este por la parcela número 2 “Residencial” en dos líneas de 7,96 y 10,83 metros, respectivamente; al Sur limita con la parcela de viales de la UE-2.2, en un tramo de 7,08 metros, y al Oeste, con la parcela número 5 “Zona verde” en una línea de 14,57 metros.

Ordenanza de aplicación: 11-SP “Infraestructuras-Centro de transformación”.

— Parcela número 7, de 199,40 metros cuadrados. Está destinada al uso dotacional y sus límites son: al Norte, con la Unidad de Ejecución 2.1 a lo largo de 8,74 metros; al Este, también con la citada UE a lo largo de 20,51 metros; al Sur limita con la parcela número 8 “Viario” en un tramo de 11,94 metros, y al Oeste, con la parcela número 10 en una línea de 21,21 metros.

Ordenanza de aplicación: 9-DC “Equipamiento genérico”.

— Parcela número 8, de 3.300,48 metros cuadrados. Se corresponde con la cesión para viario. Sus límites son: al Norte limita con la parcela número 1 en 141,98 metros, con la parcela número 7 en un tramo recto de 1,81 metros y otro curvo de 11,63 metros; al Sur, con la parcela número 4 en un tramo recto de 41,45 metros y uno curvo de 11,89 metros, con la parcela número 3 en 29.69 metros, con la parcela número 9 en 16.86 metros y con la parcela número 2 en un tramo recto de 105,63 metros y otro curvo de 8,29 metros; al Oeste, con el borde exterior del Plan Especial, y al Este, con el viario de la Unidad de Ejecución 2.1 en un tramo de 17,48 metros.

Ordenanza de aplicación: 13 “Vía pública”.

— Parcela número 9, de 392,32 metros cuadrados, resultado de la cesión al Ayuntamiento del 2 por 100 del aprovechamiento y de uso residencial. Linda: al Norte, con la parcela número 8 “Viario” en una longitud de 16,86 metros; al Este, con la parcela número 2 “Residencial” en 22,98 metros; al Sur, con la UE-2.3 a lo largo de 16,87 metros, y al Oeste, con la parcela número 3 “Residencial” en 23,56 metros.

Ordenanza de aplicación: RUI.1 “Residencial unifamiliar intensivo de nivel 1”.

— Parcela número 10, de 160,30 metros cuadrados. Se corresponde con la cesión para viario. Linda: al Norte, con parcela destinada a viario de la Unidad de Ejecución 2-1 en línea de 4,17 metros y con parcela dotacional de la Unidad de Ejecución 2-1 en una longitud de 31,73 metros; al Este, con la parcela número 7 en línea de 21,21 metros; al Sur, con la parcela número 1 a lo largo de 30,84 metros y en línea de 3 metros con viario público; al Oeste, también con la parcela I en dos tramos, el situado más al Norte de 4,17 metros y de 18,94 metros el situado al Sur.

Ordenanza de aplicación: 13 “Vía pública”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que se ha procedido al depósito de este plan en el Registro Administrativo de los Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos considere oportuno deducir.

Tres Cantos, a 3 de octubre de 2012.—El concejal de Urbanismo, Javier Morales Escudero.

(02/7.998/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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