Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Ejecución 263 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 263 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Pérez Romera, contra Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de 1 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva dice:

Auto

La magistrada-juez, doña Mercedes Gómez Ferreras.—En Madrid, a 1 de octubre de 2012.

Hechos:

Primero.—En fecha 11 de octubre de 2011 se dictó sentencia, declarando la improcedencia del despido. A petición de la parte actora, se celebró incidente de no readmisión, dictándose auto en dicha fecha con el contenido literal siguiente:

“Procede declarar extinguida, la relación laboral de la demandante doña Rosa María Pérez Romera, con la empresa demandada Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME), con efectos del día de hoy, y condenar a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 3.028,79 euros en concepto de indemnización, más el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido el 10 de mayo de 2011, hasta la fecha de esta resolución 1 de octubre de 2012, a razón de un salario día de 39,51 euros”.

Segundo.—Dicho auto adquirió firmeza, en fecha 11 de septiembre de 2012.

Tercero.—Doña Rosa María Pérez Romera ha presentado escrito solicitando la ejecución frente a Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España.

Razonamientos jurídicos

Primero.—De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 239 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que regula la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos, este Juzgado de lo social número 3, ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de sentencia y auto concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, debe despacharse la misma.

Segundo.—Se acuerda la ejecución contra Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME). La cantidad por la que se despacha ejecución es de 12.708,74 euros en concepto de principal y de 1.270,87 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Tercero.—En virtud del artículo 252 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos, se notificaran a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.

Parte dispositiva

Dispongo: Procede despachar ejecución de la sentencia y auto, dictados en estos autos a instancia de la parte ejecutante doña Rosa María Pérez Romera, frente a Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España, parte ejecutada, por importe de 12.708,74 euros en concepto de principal, más otros 1.270,87 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante quien dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, y todo ello conforme a los términos previstos en el artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—La magistrada juez.—El secretario judicial, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España, en ignorado para paradero, expido la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.228/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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