Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

90
Ordinario 778 de 2007

Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “Mepe, Sociedad Anónima”, contra don Rafael Fernández Díaz y don Luis Ubaldo Camus Alfaro, en los autos de procedimiento ordinario número 778 de 2007, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de la entidad “Mepe, Sociedad Anónima”, contra don Rafael Fernández Díaz y don Luis Ubaldo Camus Alfaro, debo condenar y condeno a estos al abono solidario a la entidad actora de la cantidad de 30.000 euros, más los intereses legales de dicha suma desde el incumplimiento hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Ubaldo Camus Alfaro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 17 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/7.985/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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