Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-89
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 1.918 de 2008, a instancias del procurador señor Barreiro-Meiro, en representación de “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima”, contra doña Raquel Jiménez Corisco y don Ignacio José Mariscal López, en el que se ha dictado la sentencia de la que son del tenor literal el encabezamiento y parte dispositiva siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 22 de junio de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de los de Madrid, los presentes autos, seguidos entre “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Barreiro-Meiro, asistida por el letrado don Antonio Lorente, contra doña Raquel Jiménez Corisco y don Ignacio José Mariscal López, declarados en rebeldía, autos seguidos en este Juzgado como juicio ordinario con el número 1.918 de 2008, en los que aparece el siguiente:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima, EFC”, representada por el procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, contra doña Raquel Jiménez Corisco y don Ignacio José Mariscal López, citados por edictos y declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.384,04 euros, y a los intereses establecidos pactados en la condición sexta del contrato desde el día de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con los requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530-0030-02-1918-08, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
En Madrid, a 22 de junio de 2012. La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual, yo, el secretario judicial, doy fe.
Y para que sirva de notificación de la sentencia a los demandados declarados en rebeldía doña Raquel Jiménez Corisco y don Ignacio José Mariscal López, haciéndoles saber que a su disposición y en este Juzgado se encuentra la presente, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 27 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/7.882/12)