Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

87
Procedimiento ordinario 2.637 de 2010

En el procedimiento ordinario 2.637 de 2010, seguido a instancias de don Ángel Díaz Serrano, frente a “Construcciones Aservex 2006, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 76 de 2012

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—Vistos por don Luis Alberto Puertas Pedrosa, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 2.637 de 2010, promovidos por el procurador don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, asistida de la letrada doña María Fernández Martín, seguidos contra don Juan Fernández Fernández, doña Raquel Fernández Gómez y don Óscar Fernández Gómez, todos ellos en situación procesal de rebeldía, ha procedido dictar la presente resolución sobre reclamación de cantidad en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda planteada por el procurador don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, contra don Juan Fernández Fernández, doña Raquel Fernández Gómez y don Óscar Fernández Gómez:

1.o Declaro resuelto el contrato formalizado en escritura pública de concesión de exclusiva para la instalación de explotación de máquinas recreativas y aparatos de juego, de fecha 25 de abril de 2003, otorgada por la sociedad mercantil “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, y don Juan Fernández Fernández ante el notario de Madrid don Francisco Hispán Contreras, con número 564 de su protocolo, así como sus anexos, recogidos en documentos privados, de fecha 13 de agosto de 2003 y 23 de diciembre de 2003.

2.o Condeno solidariamente a don Juan Fernández Fernández, doña Raquel Fernández Gómez y don Óscar Fernández Gómez a abonar a “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, la deuda reconocida por don Juan Fernández Fernández en los anexos de 13 de agosto de 2003 y 23 de diciembre de 2003 por importe de 15.681 euros.

3.o Condeno solidariamente a don Juan Fernández Fernández, doña Raquel Fernández Gómez y don Óscar Fernández Gómez a abonar a “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, el importe pendiente del préstamo concedido por “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, en fecha 25 de abril de 2003, formalizado en escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don Francisco Hispán Contreras, con número 563 de su protocolo, que asciende a 36.256,12 euros.

4.o Condeno solidariamente a don Juan Fernández Fernández, doña Raquel Fernández Gómez y don Óscar Fernández Gómez a abonar a “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, el importe de las recaudaciones de las máquinas recreativas, correspondientes a “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, y de tasa fiscal sobre el juego abonada, desde el 20 de abril de 2006 hasta el 17 de marzo de 2008, por un importe de 89.881,12 euros.

5.o Condeno solidariamente a don Juan Fernández Fernández, doña Raquel Fernández Gómez y don Óscar Fernández Gómez a abonar a “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, en concepto de cláusula penal reflejada en la estipulación novena de la escritura pública de concesión y exclusiva para la instalación y explotación de máquinas recreativas y aparatos de juego, de fecha 25 de abril de 2003, la suma de 178.276,56 euros.

6.o Condeno solidariamente a don Juan Fernández Fernández, doña Raquel Fernández Gómez y don Óscar Fernández Gómez al pago del interés legal del dinero que devenguen las cantidades anteriormente indicadas desde la interpelación judicial hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual devengarán el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago.

7.o Condeno solidariamente a don Juan Fernández Fernández, doña Raquel Fernández Gómez y don Óscar Fernández Gómez.

Y encontrándose dicha demandada, “Construcciones Aservex 2006, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 27 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.989/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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