Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Modificación ordenanza fiscal

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 193, de 14 de agosto de 2012, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 13, reguladora de la tasa por emisión de documentos y tramitación de expedientes que expidan o de que entiendan la Administración o autoridades locales a instancias de parte; la ordenanza fiscal número 21, reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades socioculturales y de esparcimiento, y la del establecimiento de la tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local y la aprobación de la ordenanza fiscal número 28, reguladora de la misma, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la moción aprobada, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el mencionado boletín:

a) Modificación de la ordenanza fiscal número 13, reguladora de la tasa por emisión de documentos y tramitación de expedientes que expidan o de que entiendan la Administración o autoridades locales a instancias de parte.

En el artículo 8. Tarifas, se añade el siguiente epígrafe:

“7. Sanidad.

Licencia de perros peligros: 55,94 euros.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.

b) Modificación de la ordenanza fiscal número 21, reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades socioculturales y de esparcimiento.

En el artículo 7. Cuota tributaria, apartado 1, epígrafe 1. Escuela de Música y Danza, se añade el apartado “Servicio de alquiler de instrumentos musicales”:

“Alquiler de un instrumento musical: 6 euros/mes.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.

c) Establecimiento y aprobación de la ordenanza fiscal número 28, reguladora de la tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28

Tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local

Capítulo I

Fundamento

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local, que se regulará por la presente ordenanza.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios y actividades:

1. Servicio de recogida y mantenimiento de animales domésticos.

Capítulo III

Devengo

Art. 3. La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio.

Esta tasa se podrá exigir por mensualidades o trimestres dependiendo de la Concejalía, así como parte del importe o matrícula con la solicitud correspondiente.

Art. 4. Serán sujetos pasivos contribuyentes, con carácter general, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios.

Art. 5. La cuota tributaria será la siguiente, por cada servicio:

Epígrafe A.—Servicio de vigilancia y control de animales domésticos.

Para los animales no registrados en el censo municipal, se incrementará el precio un 50 por 100.

— Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales abandonados, posteriormente identificados y/o con dueño: 104,52 euros.

— Entrega de animales a Centro Municipal de Recogida de Animales conveniado: 104,52 euros, más tarifa que tenga establecida dicho centro (cuando lo recoja el propietario).

— Permanencia del animal en el Centro Municipal de Recogida de Animales conveniado: las tarifas que tengan establecidas dicho centro.

Capítulo VI

Normas de gestión

Art. 6. En los servicios puntuales no urgentes prestados a instancias del interesado, el pago de la tasa deberá de realizarse mediante depósito previo al inicio del servicio, estando condicionada su prestación al pago efectivo de la tasa. En los urgentes se le tomarán los datos para que por la Intervención municipal se gire y notifique la liquidación tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de aplicación general, y a las normas contenidas en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Entrada en vigor: la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenarejo, a 4 de octubre de 2012.—La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.

(03/33.372/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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