Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Modificación ordenanzas fiscales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el 3 de octubre de 2012, acordó desestimar las reclamaciones presentadas contra los expedientes de modificación de las ordenanzas fiscales números 11, 15 y 18 y aprobar su redacción definitiva, publicándose los textos íntegros, según se detalla a continuación.

Las citadas modificaciones, definitivamente aprobadas, entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse a partir el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal

Primero.—Modificar el apartado 2, párrafo primero, del artículo 6, que quedará redactado del siguiente tenor:

“2. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización. En el caso de los supuestos regulados en el artículo 4.2 y 4.3.6 y 4.4 deberán presentar el justificante del ingreso mediante autoliquidación, conforme a la obligación de pago regulada en el artículo 7”.

Segundo.—Modificar el apartado 2.2 del artículo 7, que quedará redactado del siguiente tenor:

“2.2. Por excepción, el pago de la tasa a que se refiere el artículo 4, apartados 2 y 4 (ocupación de terrenos de uso público con cerramientos, andamios, acopios de materiales, contenedores, vehículos de construcción, grúas-torre, y cualesquiera instalaciones o maquinaria análogas y publicidad. Por anuncios instalados ocupando terrenos de dominio público local, o realizados desde vehículos), se realizará mediante autoliquidación en el momento de solicitar la correspondiente licencia o autorización, teniendo este ingreso carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia o autorización correspondiente”.

Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa por servicio de regulación de aparcamiento de vehículos en la vía pública

“Art. 7. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza por estacionamiento de vehículos de duración limitada será la fijada en las siguientes tarifas:

a) Por veinte minutos (mínimo): 0,25 euros.

b) Por una hora: 0,75 euros.

c) Por dos horas treinta minutos: 1,50 euros.

d) Tique de anulación: 3,75 euros.

e) Por día o fracción en estacionamiento de larga distancia: 2 euros.

f) Por día o fracción en estacionamiento de larga estancia sábados no festivos: 1 euro.

2. En las zonas naranjas, la cuantía de la tasa que deberá abonar el usuario residente, previa tramitación de distintivo y tarjeta correspondientes, será de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Por un día o fracción: 1,35 euros.

b) Bono semanal: 4,10 euros.

c) Por tramitación de distintivos y tarjetas de residentes: 6,85 euros.

Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por prestación de actividades administrativas y expedición de documentos administrativos

“Primero.—Se modifica el artículo 2, dando nueva redacción al apartado a) y se añaden los apartados i), j), k), l) y m) con la siguiente redacción:

a) Consultas previas, informes urbanísticos (incluidos los relativos a las licencias de actividad) y certificaciones urbanísticas (...).

i) Informes realizados por la Policía Local con motivo de accidentes de tráfico.

j) Realización de visitas de los técnicos municipales solicitadas para inspección de grietas, humedades u otras circunstancias en propiedades privadas.

k) Certificaciones administrativas urbanísticas que expide la Secretaría en cumplimiento del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

l) Inscripciones en el Registro Municipal de Parejas de Hecho.

m) Otras certificaciones administrativas.

Segundo.—Se modifica el artículo 6 en los siguientes términos, quedando la misma redacción:

Las tarifas aplicables serán:

a) Informes urbanísticos (incluidos licencia actividad): 16,62 euros.

b) Consultas previas y certificaciones urbanísticas: 19,62 euros.

c) Cédulas urbanísticas: 25,62 euros.

d) Copias de planos en papel B/N: no se modifica.

e) Ploteado de planos en papel color: no se modifica.

f) Expropiación forzosa a favor de terceros: no se modifica.

g) Los instrumentos urbanísticos que necesiten en su tramitación la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en algún diario, así como la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID que requiere la tramitación de licencias de apertura: no se modifica.

h) Planos en soporte digital: no se modifica.

i) Por la expedición del cartel elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos Actividades Recreativas: no se modifica.

j) Informes realizados por la Policía Local con motivo de accidentes de tráfico: 65 euros.

k) Realización de visitas de los técnicos municipales solicitadas para inspección de grietas, humedades u otras circunstancias en propiedades privadas: 130 euros.

l) Certificaciones administrativas urbanísticas que expide la Secretaría en cumplimiento del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística:

— Tasa fija por proyecto: 90,35 euros.

— Tasa variable por proyecto por parcela aportada: 2,75 euros.

— Tasa variable por proyecto por parcela de resultado: 2,75 euros.

m) Inscripciones en el Registro Municipal de Parejas de Hecho:

— Inscripciones básicas: 49,50 euros.

— Inscripciones complementarias: 18 euros.

— Inscripciones de cancelación: 15,70 euros.

— Notas marginales: 15,70 euros.

— Certificaciones: 19,62 euros.

n) Otras certificaciones: 19,62 euros.

o) Certificaciones de empadronamiento: 5 euros.

p) Certificaciones empadronamiento histórico: 10 euros.

Tercero.—Se modifica el artículo 7, párrafo segundo, y donde dice “apartado f)” dirá “apartado g)”.

En Arganda del Rey, a 4 de octubre de 2012.—La concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Amalia Guillén Sanz.

(03/33.329/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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