Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-58

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Modificación y creación ordenanzas

Habiéndose aprobado inicialmente, en sesión plenaria de 26 de julio de 2012, la modificación y creación de las siguientes ordenanzas municipales y no habiéndose presentado reclamaciones contra las mismas, se entienden aprobadas definitivamente dichas modificaciones y ordenanza de nueva creación, cuyo texto íntegro se publica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA Nº. 13, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CASAS DE BAÑOS, DUCHAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS

Fundamento y régimen

Artículo 1º. Conforme a lo autorizado por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 15 y siguientes del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41 siguientes del RDL 2/2004, este Ayuntamiento establece el presente Precio Público

Hecho imponible

Artículo 2º. Constituye el hecho imponible del presente precio público la utilización de los Bienes y servicios prestados en el Polideportivo Municipal, Casas de Baños, Duchas e instalaciones análogas.

Sujetos pasivos

Artículo 3º. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el Artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas de modo particular por los servicios o las actividades de competencia local ofrecidos por el Polideportivo, Casas de Baños, Duchas e instalaciones análogas, se haya obtenido o no la pertinente autorización.

Cuota tributaria

Artículo 4º. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio o actividad, y de acuerdo con las siguientes tarifas:











Exenciones y bonificaciones

Artículo 5º. Al Objeto de favorecer la práctica deportiva en el municipio, se establece el siguiente régimen de Bonificaciones:

A la familia

2ª inscripción y sucesivas en una misma unidad familiar TANTO EN ACTIVIDADES REGLADAS COMO ACTIVIDADES EXTRAS:

• 15 euros MATRÍCULA.

• 10 % descuento cuota mensual.

A las personas con discapacidad:

Solo abonarán el precio de la inscripción.

“Para poder acogerse a esta bonificación deberán tener reconocido por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid la condición de minusválido, Físico o Psíquico”.

Otras situaciones sociales:

Previo informe de Servicios Sociales, en casos especiales se podrá estudiar conceder otras subvenciones.

Devengo

Artículo 6º. El presente precio público se devengará, y por tanto nace la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud de prestación de servicios o realización de actividades a desarrollar o en su caso, cuando la actividad municipal se produzca de hecho sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Declaración e ingreso

Artículo 7º. La Administración y cobro de las Tasas establecidas se llevará a cabo de las siguientes formas:

Abonados a las actividades Regladas para Adultos (Abonos)

1.- Matrícula de nuevo alumno y primera cuota mensual en efectivo en las instalaciones del Pabellón deportivo José Rodríguez.

2.- Resto de cuotas mensuales por el procedimiento de ingreso en las Cuentas Bancarias Abiertas por este Ayuntamiento para este Fin, y por domiciliación bancaria individual.

3.- El cobro de las cuotas mensuales se cobrará por meses adelantados sin derecho a devolución.

4.- Los usuarios menores de edad estarán obligados al pago de los precios sus padres o tutores legales.

Abonados al Programa Acuático, baño libre (Abonos)

1.- En Efectivo en las Instalaciones del Pabellón José Rodríguez.

2.- Se cobrará por temporada completa adelantada sin derecho a devolución.

Usuarios Libres

En efectivo en las instalaciones del Pabellón Municipal José Rodríguez en el momento de la adquisición del pase individual, alquiler o bono consumible.

Usuarios inscritos en campeonato o evento deportivo

La forma de pago se adecuará a la establecida en la Normativa interna que regula las bases de funcionamiento del campeonato o evento deportivo.

Si el recibo domiciliado correspondiente a una mensualidad es devuelto del Banco por motivos no imputables a la Administración se repercutirá en el Alumno los gastos generados por la devolución bancaria. Dichos costes se incrementarán en la siguiente mensualidad”.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

Infracciones y sanciones

Artículo 8º. Se estará a lo dispuesto sobre la materia en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará aplicarse el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº. 19, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Fundamento y naturaleza

Artículo 1º . En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, del 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 15 y siguientes del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el art. 132 en relación con el 20 y siguientes, del mencionado RDL 2/2004, en este Ayuntamiento se establece la Tasa por Recogida de Residuos que se regirá por lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente Ordenanza fiscal.

Hecho imponible

Artículo 2º. 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos, conforme a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados.

2.- A tal efecto, se considera de prestación obligatoria el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y comerciales, según lo establecido en los Artículos 3 y 12 de la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

Sujetos pasivos

Artículo 3º. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere al Artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, parcelas industriales locales, naves y establecimientos en general ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso precario, tengan o no Licencia de Actividad.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, parcelas industriales, locales, naves y establecimientos en general, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Responsables

Artículo 4º. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala en Artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Cuota tributaria

Artículo 5º. 1.- La cuota tributaria consistirá, para los establecimientos comerciales, en una cantidad fija anual por unidad de local, que se determinará en función de la superficie y destino de los inmuebles (Tipo A). Para las zonas industriales, la cuota tributaria será una cantidad fija trimestral, en función de la superficie de las parcelas (Tipo B). Los metros cuadrados a tener en cuenta serán la suma de todas las plantas existentes.








3.- Las cuotas señaladas en la tarifa Tipo A corresponden a un año y tienen carácter irreducible. Las señaladas en la tarifa Tipo B corresponden a un trimestre y tienen carácter irreducible.

(Artículo modificado por Acuerdo Plenario de fecha 29 de octubre de 1999)

(Artículo modificado por Acuerdo Plenario de fecha 08 de noviembre de 2001)

(Artículo modificado por Acuerdo Plenario de fecha 15 de noviembre de 2005)

(Artículo modificado por Acuerdo Plenario de fecha 26 de Octubre de 2006)

(Artículo modificado por Acuerdo Plenario de fecha 26 de julio de 2012)

Devengo

Artículo 6º. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida residuos en las calles o lugares donde figuren las viviendas, parcelas industriales, locales, naves y establecimientos en general utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural, para las tarifas Tipo A, y el primer día de cada trimestre para las tarifas Tipo B, salvo que el devengo a la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha.

3.- El cobro de las cuotas se efectuará según lo indicado en el punto anterior para los inmuebles referidos en el Tipo A y Tipo B del Artículo anterior, mediante la notificación individual del recibo correspondiente a sus propietarios. La recaudación se efectuará entre el período comprendido de 1 de Marzo al 30 de junio de cada año, para las tarifas Tipo A, y al final de cada trimestre natural para las tarifas Tipo B. Los contribuyentes que hayan domiciliado en entidades bancarias el pago de la tasa les será requerido 10 días antes del final del periodo de cobro correspondiente.

Infracciones y exacciones

Artículo 7º . En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso se estará a lo dispuesto en los Artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Bonificaciones

Artículo 8º . Los nuevos sujetos pasivos instalados en el municipio, tendrán una bonificación del 50% de las tasas establecidas en esta ordenanza durante dos años, siempre que la actividad se mantenga al menos durante 4 años. En caso contrario se les reclamará por vía ejecutiva las cantidades bonificadas.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de julio de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2013 para las tarifas tipo A y en el tercer trimestre de 2012 para las tarifas tipo B, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

(La presente Ordenanza fue modificada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2012)

ORDENANZA Nº. 40, REGULADORA POR LA UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Fundamento y naturaleza

Artículo 1º. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 15 y siguientes del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el art. 132 en relación con el 20 y siguientes, del RDL 2/2004, establece LA TASA POR LA UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, que se regirá por la presente ordenanza

hecho imponible

Artículo 2º. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y aprovechamientos especiales siguientes:

1.- La ocupación de terreno de uso público con cajeros automáticos instalados con frente directo a la vía pública.

2.- Aparatos automáticos para la venta u otros análogos y anuncios instalados ocupando terreno de dominio público local.

3.- Publicidad. Por anuncios instalados ocupando terrenos de dominio público local, o realizados desde vehículos.

4.- Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en el epígrafe concreto.

sujeto pasivo

Artículo 3º. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, aquellos que disfruten utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo anterior.

Responsables

Artículo 4º. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º . No se concederán más exenciones ni bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º . La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente Ordenanza, será la que resulte de aplicar las tarifas y las cantidades siguientes:

1.- Por Instalación de cajeros:

Cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada. Al año por metro cuadrado o unidad/año 364,38 euros.

2.- Por instalación de aparatos automáticos y máquinas de venta:

Aparato o máquinas de venta o expedición automática de cualquier producto o servicio, así como aparatos de fotografía, por unidad al año. 72,87 euros.

3.- Publicidad. Por anuncios instalados ocupando terrenos de dominio público local o realizados desde vehículos:

a) Anuncios en vallas publicitarias, en Paneles publicitarios y en otras superficies no previstas por m2 y mes 20,23 euros

b) Anuncios sonoros circulantes, por día y vehículo 33,27 euros

Normas de gestión

Artículo 7º. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas de esta ordenanza se liquidarán por cada supuesto de aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local solicitado o realizado.

2.- Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, realizar la autoliquidación, y formular declaración acompañando un plano detallado de la ocupación y de su situación dentro del municipio.

3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones. Si se dieran discrepancias con las solicitudes formuladas se notificarán las mismas a los interesados concediéndole las licencias o autorizaciones una vez subsanadas las diferencias, practicándose las liquidaciones que, en su caso, procedan.

4.- En el caso de denegarse las licencias o autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado siempre que no se haya disfrutado del aprovechamiento especial o de la utilización privativa.

Devengo

Artículo 8º . De conformidad con lo previsto en el Artículo 26.1ª) de la Ley 39/1998, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

Declaración e ingreso

Artículo 9º.1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingresos en efectivo en cualquiera de las entidades Bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las Oficinas Municipales.

2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se extenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5.- la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil al de su presentación, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

6.- Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento y si se comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, cada metro cuadrado en exceso se abonará al 200 % de la tarifa establecida.

Infracciones y sanciones

Artículo 10º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los Artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de julio de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2013 para las tarifas tipo A y en el tercer trimestre de 2012 para las

tarifas tipo B, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

(La presente Ordenanza fue modificada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2012)

ORDENANZA Nº. 44.- REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SALONES Y LOCALES MUNICIPALES

Fundamento y naturaleza

Artículo 1º. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 15 y siguientes del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el art. 132 en relación con el 20 y siguientes, del RDL 2/2004, establece LA TASA POR UTILIZACIÓN DE SALONES MUNICIPALES

Hecho imponible

Artículo 2º. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa de los salones municipales para celebración de matrimonios civiles, reuniones de comunidades de propietarios, celebración de actos cofrades, reuniones de partidos políticos y de cualquier otra asociación o grupo, alquiler del Salón Villa para representaciones culturales y cualquier otra solicitud que implique la utilización privativa de los locales municipales.

Sujeto pasivo y responsables

Artículo 3º. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien de los servicios o actividades administrativas enumeradas en el Artículo anterior, tengan o no autorización.

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 89.3 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia, y sin aquello que implique la transmisión de sanciones.

A) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administrados de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Obligaciones de contribuir

Artículo 4º. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios que, se entenderán iniciados con la solicitud de aquellos.

Base imponible y liquidable

Artículo 5º. La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Cuota tributaria

Artículo 6º. La cuota tributaria, en virtud de lo establecido en esta Ordenanza, se liquidará con arreglo a las siguientes tarifas:

Utilización salón arango

Para bodas civiles de lunes a viernes laborables en horario de mañana 75 euros

Para bodas civiles en horario de tarde y días no laborables 125 euros

Cualquier otro tipo de utilización, por día o fracción 75 euros

Utilización salón villa

Por día o fracción 150 euros

Otros locales municipales

Cualquier otro tipo de utilización, por día o fracción 100 euros

En el caso de utilización del salón Arango para bodas civiles, la tarifa se multiplicará por dos si ninguno de los contrayentes está empadronado en Loeches

devengo

Artículo 7º . La Tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir con la autorización de la utilización.

Declaración e ingreso

Artículo 8º. Cada servicio será objeto de autoliquidación previa, individual y autónoma a la utilización de los espacios correspondientes.

Bonificaciones

Artículo 9º. Se concederá una bonificación del 90% en la tarifa contemplada en el Artículo 7 a las asociaciones sin ánimo de lucro y a las organizaciones con domicilio social en el municipio de Loeches que se hallen legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes

infracciones y sanciones tributarias

Artículo 10º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que fue aprobada por acuerdo plenario de fecha 26 de julio de 2012, entrará en vigor el día de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Loeches, a 8 de octubre de 2012.—El alcalde, Antonio Notario López.

(03/33.334/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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