Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-223
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 776 de 2011, ejecución número 162 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Jiménez Díaz, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, “Sicre Aislamientos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Yolanda Urban Sánchez.—En Madrid, a 18 de septiembre de 2012.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Julián Jiménez Díaz contra Fondo de Garantía Salarial y “Sicre Aislamientos, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 9.224 euros de principal (8.385,63 euros, más el 10 por 100 de interés por mora) y la de 922,40 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los terminos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Decreto
Secretaria judicial, doña Mercedes Llopis Lucas.—En Madrid, a 18 de septiembre de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.
Líbrese oficio a la Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia.
En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Princesa, número 2.
Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley de Jurisdicción Social.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sicre Aislamientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.961/12)