Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

214
Demanda 1.016 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.016 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miroslav Flora, contra don José María Castro Gómez, Fundación Club Deportivo Pegaso y Club Deportivo Elemental Unión Deportiva Tres Cantos, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 20 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Que debo estimar la solicitud de nulidad de actuaciones interesada por don José María de Castro Gómez y en su virtud decretar la nulidad del acto del juicio y la sentencia dictada y ordenando su repetición, a cuyo fin se procederá por el señor secretario del Juzgado a señalar nuevamente la vista a la mayor brevedad y de acuerdo con las disponibilidades de agenda del Juzgado y a citar en forma a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Por este auto lo pronuncia, manda y firma, don Antonio Seoane García, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su provincial.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a Fundación Club Deportivo Pegaso y Club Deportivo Elemental Unión Deportiva Tres Cantos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.959/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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