Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

213
Ejecución 44 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 44 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Hernández de la Huerta Alonso y doña Antonia Georgieva Bierwirth, contra la empresa “Interligare, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado autos y decretos de fechas 6 de marzo, 24 de abril y 14 de septiembre de 2012, y también decreto de 14 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto de fecha 6 de marzo de 2012:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Eduardo Hernández de la Huerta Alonso, frente a “Interligare, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 6.723,84 euros en concepto de principal, más otros 403,43 euros y 672,38 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 (Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo advertirse que si el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 2807/0000/34/0044/12 en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo.

Parte dispositiva del decreto de fecha 6 de marzo de 2012:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución.

Parte dispositiva del auto de fecha 24 de abril de 2012:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Eduardo Hernández de la Huerta Alonso, frente a “Interligare, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 6.747,91 euros en concepto de principal, más otros 404,87 euros y 674,79 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 (Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo advertirse que si el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 2807/0000/34/0044/12 en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo.

Parte dispositiva del decreto de fecha 24 de abril de 2012:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución.

Parte dispositiva del auto de fecha 14 de septiembre de 2012:

Dispongo: Que debo aclarar y aclaro el auto de fecha 24 de abril de 2012 dictado en el presente procedimiento en el sentido de que en la misma se despacha a favor de la ejecutante doña Antonia Georgieva Bierwirth.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva del decreto de fecha 14 de septiembre de 2012:

Aclarar el decreto de fecha 24 de abril de 2012 en los siguientes términos:

«Antecedentes de hecho:

Primero.—Doña Antonia Georgieva Bierwirth ha presentado demanda de ejecución de sentencia, frente a “Interligare, Sociedad Limitada”.»

Notifíquese la presente resolución.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

Parte dispositiva del decreto de fecha 14 de septiembre de 2012:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Interligare, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 13.471,75 euros, correspondiendo a don Eduardo Hernández de la Huerta Alonso el importe de 6.723,84 euros y a doña Antonia Georgieva Bierwirth 6.747,91 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”.

Y una vez publicada la presente resolución, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo ordeno, mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Interligare, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.960/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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