Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Ejecución 84 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 84 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto García Rubio, contra las empresas “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, “Obypa, Sociedad Limitada”, “Construcciones Tiriez, Sociedad Limitada”, “Construcciones Lituero, Sociedad Anónima”, “Drenajes y Encofrados, Sociedad Anónima Laboral”, “JJ Mar, Sociedad Limitada”, “Enco Cas, Sociedad Limitada”, “JJ Lomis, Sociedad Limitada”, “JJ Albalen, Sociedad Limitada”, “JJ Melialva, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas en su tenor literal son las siguientes:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Alberto García Rubio, contra “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, “Construcciones Tiriez, Sociedad Limitada”, “Construcciones Lituero, Sociedad Anónima”, “Obypa, Sociedad Limitada”, “Drenajes y Encofrados, Sociedad Anónima Laboral”, “JJ Mar, Sociedad Limitada”, “Enco Cas, Sociedad Limitada”, “JJ Lomis, Sociedad Limitada”, “JJ Albalen, Sociedad Limitada”, “JJ Melialva, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 112.134,38 euros, más 6.728,06 euros en concepto de intereses y 11.213,43 euros de costas, calculados provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de las ejecutadas “Construcciones Tiriez, Sociedad Limitada”, “Construcciones Lituero, Sociedad Anónima”, “Obypa, Sociedad Limitada”, “Drenajes y Encofrados, Sociedad Anónima Laboral”, “JJ Mar, Sociedad Limitada”, “Enco Cas, Sociedad Limitada”, “JJ Lomis, Sociedad Limitada”, “JJ Albalen, Sociedad Limitada”, “JJ Melialva, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 112.134,38 euros de principal, más 6.728,06 euros en concepto de intereses y 11.213,43 euros de costas, en ambos casos calculados provisionalmente.

b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas.

Por último, se acuerda el embargo de los créditos que las empresas señaladas en el escrito de fecha 26 de julio de 2012 pudieran tener a favor de las partes ejecutadas por relaciones que hubieran tenido con las mismas y que deberán, en caso positivo, ser ingresadas en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2517/0000/64/0084/12.

c) Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.

d) Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se les podrán imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que de atraso en su cumplimiento.

e) Asimismo, y habiéndose dictado por el Juzgado de lo social número 2 de Albacete decreto de insolvencia con respecto a las empresas “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, y “JJ Albalen, Sociedad Limitada”, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de las deudoras sobre los que despachar ejecución. Haciéndoles saber que si no hacen manifestación alguna se pondrá el correspondiente decreto de insolvencia.

Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”.

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, “Obypa, Sociedad Limitada”, “Construcciones Tiriez, Sociedad Limitada”, “Construcciones Lituero, Sociedad Anónima”, “Drenajes y Encofrados, Sociedad Anónima Laboral”, “JJ Mar, Sociedad Limitada”, “Enco Cas, Sociedad Limitada”, “JJ Lomis, Sociedad Limitada”, “JJ Albalen, Sociedad Limitada”, “JJ Melialva, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.967/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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