Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

78
Procedimiento 728 de 2009

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 728 de 2009 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 313

Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán; magistrados, don Juan F. López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y doña Fátima Blanca de la Cruz Mera.—En Madrid, a 8 de marzo de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los señores citados, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 728 de 2009, interpuesto por la entidad “Vodafone España, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don David Martín Ibeas y asistida por la letrada doña Pilar López Madrazo, contra la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Majadahonda reguladora de las condiciones urbanísticas de la instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación, aprobada el 27 de mayo de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de agosto de 2009. Ha sido parte el Ayuntamiento de Majadahonda, asistido y representado por la letrada doña Isabel Conde Bueno.

Fallamos

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don David Martín Ibeas, en nombre y representación de la entidad “Vodafone España, Sociedad Anónima”, y en su virtud anulamos los siguientes preceptos de la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Majadahonda reguladora de las condiciones urbanísticas de la instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación, aprobada el 27 de mayo de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de agosto de 2009:

1. El artículo 34.a), párrafo segundo, que establece: “En el caso de instalaciones base de telecomunicaciones que operen con radiofrecuencias, se tramitará de acuerdo al anexo quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento establecido en dicho anexo”.

2. Artículo 45.2.c) de la ordenanza que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los deberes de conservación y retirada de las instalaciones de los equipos de telecomunicación a que se refieren los artículos 26 y 37 de la presente ordenanza.

3. Artículo 45.3.a) de la ordenanza que tipifica como infracciones leves las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente ordenanza relativas a las instalaciones de equipos de telecomunicación a que se refiere el artículo 31.3 de esta ordenanza.

4. Artículo 47.1.b), párrafo segundo, que establece lo siguiente: “Serán sancionados con multa del 10 al 20 por 100 del valor de las obras complementarias que fuese necesario realizar para cumplir los deberes de conservación y retirada de las instalaciones, calculado por los servicios técnicos municipales, los que incumplieren las órdenes de ejecución a que se refiere el artículo 39 de esta ordenanza”.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa expido el presente.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(01/3.204/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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