Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-154
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Josefa Sogorb Baraza, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.215 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana María González Manzanares, contra las empresas “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, “Prensa del Sureste, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Grupo Tumbo de Privilegios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora que se dirá, contra “Prensa del Sureste, Sociedad Limitada”, debo declarar la improcedencia del despido producido el día 21 de diciembre de 2010; vista la imposibilidad de readmisión de la trabajadora se resuelve con esta fecha la relación laboral, fijando su indemnización, a cuyo pago condeno a la empresa “Prensa del Sureste, Sociedad Limitada”, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en sus límites. Absolviendo de la demanda a “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Limitada”, y “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, de la demanda por falta de legitimación pasiva.
La actora con las cantidades de indemnización, es, doña Juana María González Manzanares:
Por indemnización: 24.211,03 euros.
Por salarios de trámite: 13.950,56 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 3092/0000/65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a la demandada en ignorado paradero, la empresa “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
En Murcia, a 18 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.023/12)