Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Ejecución 184 de 2012

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristian Draganescu, contra las empresas “Workit, Sociedad Limitada”, y “Standec 2000, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Patricia Valle Lorenzo.—En Madrid, a 12 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Cristian Draganescu, frente a “Workit, Sociedad Limitada”, y “Standec 2000, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 9.809,85 euros de principal, incluido el 10 por 100 anual en concepto de mora a solicitud de la parte actora, más 588,59 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 980,98 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Modo de impugnación: contra el presente auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Decreto

La secretaria judicial.—En Madrid, a 12 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. El embargo de los bienes y derechos de los que resulte propietaria la ejecutada y fueran susceptibles de embargo por el importe a que asciende la presente ejecución de 9.809,85 euros de principal, más 588,59 euros y 980,98 euros de intereses y costas.

2. Dirigir telemáticamente orden de embargo a las entidades financieras adheridas al sistema informático del Punto Neutro Judicial de la Administración de Justicia con el fin de que se proceda a retener y poner a disposición de este Juzgado los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas de las que resulte titular la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir el importe a que asciende esta ejecución.

3. Practicar telemáticamente solicitud de embargo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades que se pudieran adeudar a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro a fin de que las mismas, y por el importe a que asciende la presente ejecución, fueran transferidas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2809, sito en la calle Princesa, número 2.

4. Practicar telemáticamente la averiguación patrimonial de los bienes y derechos de los que resulte titular la ejecutada.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2809 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Workit, Sociedad Limitada”, y “Standec 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.050/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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