Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Demanda 347 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 347 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paula Mulas Fuertes, contra las empresas “RSC Comunicación y Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, y “Sobralia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 7 de septiembre de 2012.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 347 de 2012, sobre cantidad, seguidos, entre partes: de una, como demandante, doña Paula Mulas Fuertes, asistida de la letrada doña María Eugenia Martín-Caro Luguera, y de otra, como demandadas, “RSC Comunicación y Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, y “Sobralia, Sociedad Limitada”, que no comparecieron a juicio pese a estar citadas legalmente, y habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por doña Paula Mulas Fuertes, frente a las empresas “RSC Comunicación y Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, y “Sobralia, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada “RSC Comunicación y Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, a que abone a la demandante la cantidad de 4.796 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 5 de abril de 2011, hasta la fecha, absolviendo al de la codemandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “RSC Comunicación y Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, y “Sobralia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.837/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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