Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248
Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-160
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
En el juicio de divorcio contencioso número 28 de 2010, se ha dictado la sentencia de 4 de mayo de 2012, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid a 4 de mayo de 2012.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimiento de divorcio número 28 de 2010, promovidos por doña Rufina Ponce López, representada por la procuradora de los Tribunales doña Teresa García Aparicio, contra don Julián Navarro García, declarado en rebeldía por esta causa.
Fallo
Que, con sustancial estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Rufina Ponce López, contra don Julián Navarro García, declarado en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los referenciados por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1. La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
2. La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
3. El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
4. La disolución del régimen económico matrimonial.
5. La atribución del uso de la vivienda, sita en la calle Benjamín Palencia, número 35, bajo B, a la demandante, doña Rufina Ponce López.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado para su resolución, en su caso por la Audiencia Provincial de Madrid.
Y para que sirva de notificación en forma a don Julián Navarro García, se expide el presente en Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/32.236/12)