Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-25

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

URBANISMO

25
Ordenanza particular

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Meco, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2012, acordó de forma definitiva la corrección de errores materiales en la ordenanza particular 6 unifamiliar grados A y B del SAU-8, páginas 342 y 343, condiciones de parcela edificable y en el artículo 1.3.6 del Plan Parcial del SAU-13 de la ordenanza particular industrial, como planeamiento incorporado al Plan General, quedando del siguiente modo:

1.o Plan Parcial del SAU-8 incorporadas: ordenanza particular 6 unifamiliar, grados A y B.

Alineaciones y retranqueos: la separación de los parámetros de la edificación a los linderos de la parcela será, como mínimo:


El espacio obligado de retranqueo no podrá ocuparse con ninguna construcción y deberá destinarse a jardín o aparcamiento en superficie.

2.o Artículo 1.3.6 del Plan Parcial del SAU-13 en la ordenanza particular industrial.

Cómputo de edificabilidad.—La edificabilidad máxima para cada manzana será la indicada en el cuadro general de características que forma parte de la normativa del presente Plan Parcial. No se contabilizarán a efectos del cómputo de la edificabilidad máxima las superficies correspondientes a plazas de aparcamiento obligatorio ni la parte que les corresponda de accesos y áreas de maniobra en cualquier localización, ya sea sobre rasante en planta baja o bajo rasante en situación de sótano o semisótano.

Tampoco se contabilizarán, a efectos del cómputo de edificabilidades, las piezas que, localizadas sobre o bajo rasante, en sótano o semisótano, se destinen a instalaciones técnicas en usos industriales complementarias al uso principal, tales como cuartos de instalaciones y servicios, plataformas de servicios exigidas por las características de la maquinaria si solamente van a tener una eventual utilización para control y reparación de las mismas, maquinaria a cielo abierto, silos, tuberías, etcétera, y en los usos compatibles determinadas en la presente norma particular, así como las que derivasen de la aplicación de la normativa del Planeamiento General Municipal.

Quienes estén legitimados podrán interponer recurso de reposición. Durante el plazo de un mes podrá interponer el recurso potestativo de reposición, a contar del siguiente de la recepción de la publicación de este anuncio, ante el órgano municipal que ha dictado el acto, en el Registro General de este Ayuntamiento, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio, conforme se establece en el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Tribunal Regional Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro medio de oposición, admitido en derecho.

Meco, a 28 de septiembre de 2012.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/32.223/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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