Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2012

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OTROS ANUNCIOS

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Notificación baja oficio padrón habitantes

De conformidad con la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación a los interesados sin que haya sido posible practicarla se procede, conforme al artículo 59.4 de la citada Ley, a efectuar la notificación de la Resolución, por medio del presente anuncio:

“Habiéndose detectado, por investigaciones realizadas de oficio o por denuncias presentadas por particulares, que en determinados domicilios aparecen empadronadas personas que al parecer no residen actualmente en el municipio, produciéndose una distorsión entre la información contenida en el padrón de habitantes y la realidad.

Considerando el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y según la redacción dada en la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que atribuye a los Ayuntamientos la obligación de realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones, de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad.

Considerando el artículo 54.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales que establece que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente.

Considerando el artículo 72 del mismo decreto se dispone que los Ayuntamientos darán de baja de oficio por inscripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos del artículo 54, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. Si este no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, esta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

En virtud de las competencias delegadas mediante decreto de Alcaldía 2297/2011, de 13 de junio resuelve:

Primero.—Incoar expediente de baja de oficio del padrón de habitantes, por inscripción indebida, a las personas que a continuación se relacionan en anexo adjunto, al incumplir el requisito establecido en el artículo 54.1 del Real Decreto 2612/1996, por entender que no tienen fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año.

Segundo.—Notificar a los interesados esta resolución, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo de la notificación, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes, ofreciéndoles, asimismo, vista del expediente (Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, Unidad de Estadística, plaza de la Constitución, número 1). Igualmente, publicar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la incoación del expediente de baja de oficio.

Tercero.—Hacer saber al interesado que la baja en el padrón municipal de habitantes dará lugar también a la baja en el censo electoral del municipio actual, desapareciendo del mismo por no figurar inscrito en ningún otro municipio.

Cuarto.—Remitir el expediente de baja, con las actuaciones practicadas, al Consejo de Empadronamiento, como trámite previo a su resolución.

Lo que notifico para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pudiendo no obstante utilizar otras acciones si así lo estima conveniente.


En Rivas-Vaciamadrid, a 18 de septiembre de 2012.—El secretario general, Víctor Manuel Villasante Claudios.

(02/7.465/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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