Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121016-66
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 198 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Inocente Arriero Arriero, don César Jiménez Albarrán, don Ángel Sanguino Arriero y don Jesús Sabino López Díaz, contra las empresas “Muritel 2006, Sociedad Limitada”, “Redescom 2005, Sociedad Limitada”, “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Serinet, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 11 de septiembre de 2012.
Parte dispositiva:
En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 334 de 2012, de fecha 30 de junio de 2012, a favor de la parte ejecutante don Inocente Arriero Arriero, don César Jiménez Albarrán, don Ángel Sanguino Arriero y don Jesús Sabino López Díaz, frente a “Muritel 2006, Sociedad Limitada”, “Redescom 2005, Sociedad Limitada”, “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Serinet, Sociedad Limitada”, por un principal de 52.097,56 euros, más 5.209,75 euros en concepto de intereses provisionales y 5.209,75 euros en concepto de costas provisionales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito que deberá alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido el auto y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento, y para lo que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Muritel 2006, Sociedad Limitada”, “Redescom 2005, Sociedad Limitada”, “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Serinet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/30.851/12)