Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121016-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Suplemento crédito

Habiéndose aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones, el expediente de concesión de suplemento de crédito y crédito extraordinario número 2/2011 por importe de 201.285,02 euros, y advertida la omisión de la publicación de su aprobación definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se da publicidad a la misma con el detalle del expediente por aplicaciones presupuestarias:

ANEXO

MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 2/2011 CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO

Partidas presupuestarias que se generan/amplían y financian con mayores ingresos afectados Subvenciones recibidas

De gastos:

— 9.13 Personal laboral. Subvención INEM-CCLL (punto limpio).

— 165.609 Mejoras en alumbrado público.

— 162.623 Soterrramiento de contenedores.

— 135.151 Gratificaciones bomberos.

— 1.62201 Construcción de perreras.


Partidas presupuestarias que se generan y financian con bajas Créditos extraordinarios

De gastos:

— 3.48 Subvenciones nominativas. Club Deportivo Elemental “Venturada”.

— 0.352 Intereses de demora.

— 3.22607 Festejos.

— 1.62201 Inversión construcción de perreras.


Partidas presupuestarias que se generan y/o suplementan con bajas Aportaciones municipales a inversiones con financiación externa

De gastos:

— 165.609 Mejoras en alumbrado público.

— 162.623 Soterrramiento de contenedores.

— 3.22607 Festejos.


Partidas presupuestarias que se suplementan con bajas Mayores gastos sobre previsiones

De gastos:

— 9.466 Transferencias corrientes a Mancomunidad “Puerta de la Sierra”.

— 9.2300 Dietas cargos electivos.

— 9.10 Retribuciones cargos electivos.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en concordancia con el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el correspondiente Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Venturada, a 20 de septiembre de 2012.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/32.074/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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