Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121016-52
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones, el expediente de concesión de suplemento de crédito y crédito extraordinario número 2/2011 por importe de 201.285,02 euros, y advertida la omisión de la publicación de su aprobación definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se da publicidad a la misma con el detalle del expediente por aplicaciones presupuestarias:
ANEXO
MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 2/2011 CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Partidas presupuestarias que se generan/amplían y financian con mayores ingresos afectados Subvenciones recibidas
De gastos:
— 9.13 Personal laboral. Subvención INEM-CCLL (punto limpio).
— 165.609 Mejoras en alumbrado público.
— 162.623 Soterrramiento de contenedores.
— 135.151 Gratificaciones bomberos.
— 1.62201 Construcción de perreras.
Partidas presupuestarias que se generan y financian con bajas Créditos extraordinarios
De gastos:
— 3.48 Subvenciones nominativas. Club Deportivo Elemental “Venturada”.
— 0.352 Intereses de demora.
— 3.22607 Festejos.
— 1.62201 Inversión construcción de perreras.
Partidas presupuestarias que se generan y/o suplementan con bajas Aportaciones municipales a inversiones con financiación externa
De gastos:
— 165.609 Mejoras en alumbrado público.
— 162.623 Soterrramiento de contenedores.
— 3.22607 Festejos.
Partidas presupuestarias que se suplementan con bajas Mayores gastos sobre previsiones
De gastos:
— 9.466 Transferencias corrientes a Mancomunidad “Puerta de la Sierra”.
— 9.2300 Dietas cargos electivos.
— 9.10 Retribuciones cargos electivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en concordancia con el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el correspondiente Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Venturada, a 20 de septiembre de 2012.—El alcalde, Daniel Caparrós López.
(03/32.074/12)