Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121013-11

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

11
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 26 de julio de 2012, acordó aprobar provisionalmente la modificación de varias ordenanzas fiscales.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanzas que regulan las modificaciones, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 17 de agosto 2012, y en el periódico “El Mundo”, de 2 de agosto de 2012, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no se han presentado reclamaciones, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones que se adjuntan al presente como anexos.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—1. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición.

Art. 3. Sujetos pasivos.—2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

Art. 6. Tipo de gravamen y cuota.—2. El tipo de gravamen será el 3 por 100 para obras menores y declaraciones responsables o comunicaciones previas.

Art. 9. Gestión.—2. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados y los módulos establecidos en el artículo 5, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando ello constituya un requisito preceptivo.

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, administrativa y técnica de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretende realizar en los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por la correspondiente normativa urbanística, el planeamiento urbanístico, ordenanzas y Reglamentos municipales y las correspondientes normativas sectoriales aplicables a establecimientos en edificios, locales, instalaciones y espacios libres destinados al ejercicio de actividades para cuyo desarrollo sea obligatoria dicha tramitación , como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura, o para la toma de razón de las declaraciones responsables o comunicaciones previas sobre actividades, así como la solicitud por el interesado de revisión de proyectos.

Dicha actividad municipal se origina como consecuencia de la declaración responsable o comunicación previa del sujeto pasivo o de la solicitud de licencia, según el supuesto de intervención al que la apertura esté sometida. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna declaración responsable, comunicación previa, y/o, en su caso, licencia, al objeto de su regularización.

Art. 8. Devengo y obligación de contribuir.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa.

2. Se devengará, asimismo, la tasa cuando la actividad o la instalación se desarrollen sin haber presentado declaración responsable o comunicación previa, o solicitado licencia, y el Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión de la actividad y el cierre del local, con independencia de la iniciación de expediente administrativo que pueda instruirse por la infracción cometida o adopción de las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de las ordenanzas y Reglamentos municipales. Para la autorización posterior de reapertura será necesaria, en todo caso, que se haya presentado solicitud, declaración o comunicación.

3. La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se realice la actividad sujeta al procedimiento de licencia, comunicación previa o declaración responsable (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de cualquier clase), así como actividades fuera de un establecimiento (graveras, campas de coches o maquinaria, almacén exterior de residuos, antenas de telefonía…).

4. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia, o tomada razón de la declaración responsable o comunicación previa, así como una vez presentada declaración responsable o comunicación previa e iniciada la actividad administrativa tendente a la toma de razón de la apertura de la actividad.

Art. 9. Normas de gestión.—1. Las personas interesadas en la apertura de un establecimiento presentarán, por los sistemas habilitados por el Ayuntamiento, declaración responsable, comunicación previa o solicitud de licencia, junto con la documentos que sean necesarios justificativos de aquellas circunstancias que hubiesen de servir de base para la liquidación, junto con la autoliquidación correspondiente en el modelo que establezca la Corporación, que tendrá carácter de liquidación provisional.

2. Si después de presentada la declaración responsable o la comunicación previa se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas o bien se ampliase la superficie de la actividad inicialmente prevista, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de los servicios técnicos municipales, así como con la autoliquidación complementaria que corresponda, que seguirá teniendo el carácter de provisional.

3. La autoliquidación de la tasa deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de licencia o el escrito de comunicación previa o declaración responsable, acompañando justificante de abono a favor del Ayuntamiento en las entidades financieras que se disponga, sin lo cual no se dará inicio de concesión de licencia o de toma de razón de declaración responsable.

Art. 10. Liquidación.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente la declaración responsable, comunicación previa del inicio de la actividad o solicitud de licencia, en su caso. Los interesados habrán de detallar en la declaración responsable, comunicación previa del inicio de la actividad o solicitud de licencia, los datos acreditativos del pago de la tasa.

2. En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento que la notificará al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en período voluntario, en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La autoliquidación será objeto de comprobación por los servicios municipales, emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesario.

3. En cuanto a la devolución del pago de la tasa, una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectarán de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo después de que se le hayan practicado las comprobaciones en el caso de las actividades comunicadas.

Si el desistimiento se formula antes de que el Ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de comprobación, se devolverá íntegramente al contribuyente el importe de la tasa. De lo contrario, no se devolverá ningún importe. En todo caso, la devolución del importe de la tasa requerirá su solicitud expresa por el sujeto pasivo.

APROBACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO

Artículo 1. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa iniciada y desarrollada con motivo de la prestación del servicio de inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho. Y ello aunque la inscripción no llegue a celebrarse por causa imputable a los sujetos pasivos de la tasa.

Podrán instar su inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho las personas que reúnan los requisitos siguientes:

— Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria.

— Ser mayor de edad o menor emancipado.

— Estado civil: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.

— No estar unidos por vínculo de parentesco con miembros de la pareja (hasta tercer grado).

— No formar unión de hecho con otra persona.

— No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.

— Al menos uno de los dos miembros de la pareja de hecho debe estar empadronado en Meco.

Debiendo aportar los siguientes documentos:

— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de ambos solicitantes.

— Certificado de fe de vida y estado expedido por el Juzgado de paz de ambos solicitantes si estuvieran solteros. En caso de estar divorciados, copia de la sentencia de divorcio o de la inscripción registral correspondiente.

— Declaración firmada por las dos personas solicitantes en la que se hace constar que no están incapacitados judicialmente, no tienen relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado y no figuran ninguno de ellos inscritos como miembros de otra unión de hecho no cancelada.

— Justificación de convivencia mínima de doce meses en el mismo domicilio desde la presentación de la solicitud.

Se considerará como fecha de inscripción la de la inscripción en el Registro.

Art. 2. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o a quienes se preste el servicio para cuya celebración se haya iniciado el expediente.

Art. 3. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en la siguiente tarifa:

— Los dos miembros empadronados en Meco: 60 euros.

— Uno de los dos miembros empadronados en Meco: 100 euros.

Art. 4. Devengo.—El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando por el interesado se presente la solicitud para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. Su pago se realizará por ingreso de la cuota en cualquiera de las entidades colaboradoras designadas por el Ayuntamiento, y se efectuará en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio.

No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa.

Art. 5. Normas de gestión.—La tasa se hará efectiva junto con la presentación de la solicitud para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, debiendo adjuntarse copia de la carta de pago acreditativa del ingreso.

Art. 6. Devolución.—Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.

Art. 7. Exenciones.—Dado el carácter de esta tasa, no se concederá exención ni bonificación alguna.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA MUNICIPAL

Art. 5. Cuota tributaria.—Se introduce una aclaración en todos los párrafos de la ordenanza respecto al significado de “unidad familiar acreditada”, entendiéndose por matrimonio, pareja de hecho o poseedores de libro de familia cuyos miembros adultos estén empadronados en la misma vivienda.

Por otra parte, si el sujeto pasivo no renueva su carné antes de que acabe el período de apertura de la piscina municipal, se entenderá que deja de ser socio de la misma.

5.1. Utilización de instalaciones deportivas:

— Carné de socio individual juvenil (entre quince y veinte años).

5.2. Utilización de la piscina municipal:

— Menores de cero a cinco años: gratuita.

— Individual juvenil (entre quince y veinte años).

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTROS ACTOS SUJETOS A DEVENGO

Art. 2. Hecho imponible.—10. Actos comunicados.

Art. 6. Cuota tributaria.—1. Licencias de obra menor o sujetas a actos comunicados: 5 euros.

2. Licencias de obra mayor:

— Construcción de vivienda propia (autopromoción): 16 euros

— Promoción de viviendas (excluido supuesto anterior): 1 por 100 del presupuesto de ejecución material.

3.a) Proyectos de compensación, planes parciales, planes especiales, planes de reforma interior y de infraestructuras, proyectos de urbanización:

— Extensión no superior a 20 hectáreas: 1.280 euros.

— Extensión entre 20 y 50 hectáreas: 2.130 euros.

— Extensión entre 50 y 100 hectáreas: 3.200 euros.

— Extensión superior a 100 hectáreas: 4.260 euros.

3.b) Estudios de detalle:

— Extensión hasta 1 hectárea: 1.280 euros.

— Extensión de 1 a 2 hectáreas: 2.130 euros.

— Extensión de 2 a 3 hectáreas: 3.200 euros.

— Extensión superior a 3 hectáreas: 4.260 euros.

4. Proyectos de parcelación y reparcelación:

— Extensión no superior a 20 hectáreas: 2.560 euros.

— Extensión entre 20 y 50 hectáreas: 4.260 euros.

— Extensión entre 50 y 100 hectáreas: 6.400 euros.

— Extensión superior a 100 hectáreas: 8.518 euros.

5. Cédulas urbanísticas: 52 euros

6. Licencias de primera ocupación o de primera utilización del edificio:

A. Viviendas y trasteros:

a) Hasta 100 metros cuadrados: 26 euros.

b) Por cada metro cuadrado adicional: 0,10 euros.

B. Industria/ comercio/otros usos:

a) Hasta 500 metros cuadrados: 52 euros

b) Por cada metro cuadrado adicional: 0,20 euros.

7. Licencias de segregación, división y agrupación de parcelas: 52 euros.

8. Fijación de alineaciones y rasantes: 52 euros.

9. Limpieza de parcelas: 1,60 euros/metro cuadrado.

10. Consultas previas e informes urbanísticos:

— Tarifa general: 52 euros.

— Si se debe realizar visita de inspección: 60 euros adicionales.

— Si se precisa la emisión de otros informes (jurídico, policía, intervención, actividades…): 36 euros adicionales/informe.

11. Certificados urbanísticos:

— Tarifa general: 75 euros.

— Si se debe realizar visita de inspección: 60 euros adicionales.

— Si se precisa la emisión de otros informes (jurídico, policía, intervención, actividades…): 36 euros adicionales/informe.

12. Constitución de juntas de compensación y de entidades urbanísticas de conservación, su modificación o disolución:

— Constituidas por tres o menos propietarios: 700 euros.

— Constituidas entre cuatro u ocho propietarios: 900 euros.

— Constituidas por nueve o más propietarios: 1.400 euros.

— Por extensión no superior a 20 hectáreas: coeficiente multiplicador 1.

— Por extensión entre 20 a 50 hectáreas: coeficiente multiplicador 1,20.

— Por extensión entre 50 a 100 hectáreas: coeficiente multiplicador 1,40.

— Por extensión superior a 100 hectáreas: coeficiente multiplicador 1,60.

13. Actos declarativos de obras antiguas o con infracción prescrita:

— Tarifa: la equivalente a licencia de primera ocupación.

14. Tramitación cambio de titular de licencia urbanística: 100 euros.

En caso de modificación parcial de instrumentos de planeamiento ya aprobados, la cuota quedará reducida en un 80 por 100 de las tarifas establecidas.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DE USO PÚBLICO CON ENTRADA O PASO DE VEHÍCULOS

Artículo 1. Hecho imponible.—La existencia de pasos, vados, puertas de garaje, accesos con longitud suficiente para el paso de un vehículo, rodadas, badenes, etcétera, presupone la existencia de un paso de vehículos de los regulados en esta ordenanza fiscal.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

5.f) Por informes para reagrupaciones familiares: 60 euros.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y CESIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

VI. Tipo de gravamen

Art. 7. Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1.—Nichos:

1.1. Concesiones no renovables por diez años:

— Empadronados en Meco: 425 euros.

— No empadronados en Meco: 650 euros.

1.2. Concesiones renovables por veinticinco años:

— Empadronados en Meco: 600 euros.

— No empadronados en Meco: 900 euros.

1.3. Concesiones renovables por cincuenta años:

— Empadronados en Meco: 850 euros.

— No empadronados en Meco: 1.275 euros.

1.4. Renovaciones por veinticinco años: 100 euros.

Epígrafe 2.—Sepulturas:

2.1. Concesiones renovables por veinticinco años:

— Empadronados en Meco: 1.000 euros.

— No empadronados en Meco: 1.500 euros.

2.2. Concesiones renovables por cincuenta años:

— Empadronados en Meco: 1.400 euros.

— No empadronados en Meco: 2.100 euros.

2.3. Renovación por veinticinco años: 150 euros.

Epígrafe 3.—Asignación de terrenos para panteones:

3.1. Por la concesión renovable por veinticinco años de terrenos para panteones, la tasa se devengará a razón de 275 euros por metro cuadrado de terreno ocupado por el panteón para los empadronados y para los no empadronados, 425 euros por metro cuadrado.

3.2. Por la concesión renovable por cincuenta años de terrenos para panteones, la tasa se devengará a razón de 325 euros por metro cuadrado de terreno ocupado por el panteón para los empadronados y para los no empadronados, 500 euros por metro cuadrado.

3.3. Por la renovación de la concesión otorgada por veinticinco años de la ocupación de terrenos para panteones, la tasa se devengará a razón de 100 euros por metro cuadrado de terreno ocupado por el panteón.

Epígrafe 4.—Columbarios:

4.1. Por la concesión no renovable por diez años:

— Empadronados en Meco: 125 euros.

— No empadronados en Meco: 200 euros.

4.2. Por la concesión renovable por veinticinco años:

— Empadronados en Meco: 200 euros.

— No empadronados en Meco: 300 euros.

4.3. Por la concesión renovable por cincuenta años:

— Empadronados en Meco: 300 euros.

— No empadronados en Meco: 450 euros.

4.4. Por la renovación por veinticinco años: 50 euros.

Epígrafe 5.—Transmisión de derechos funerarios:

5.1. Por la transmisión de concesiones por veinticinco años: 60.

5.2. Por la transmisión de concesiones por cincuenta años: 100.

Epígrafe 6.—Inhumaciones:

6.1. Por la inhumación de restos en columbarios:

— Empadronados en Meco: 60 euros.

— No empadronados en Meco: 90 euros.

6.2. Por la inhumación de cadáveres en sepultura:

— Empadronados en Meco: 160 euros.

— No empadronados en Meco: 240 euros.

6.3. Por la inhumación de cadáveres en nicho:

— Empadronados en Meco: 140 euros.

— No empadronados en Meco: 210 euros.

6.4. Por la inhumación de cadáveres en mausoleo o panteón:

— Empadronados en Meco: 230 euros.

— No empadronados en Meco: 345 euros.

6.5. Por la inhumación de restos en sepultura o nicho:

— Empadronados en Meco: 100 euros.

— No empadronados en Meco: 150 euros.

6.6. Por la inhumación de restos en mausoleos o panteones:

— Empadronados en Meco: 150 euros.

— No empadronados en Meco: 225 euros.

Epígrafe 7.—Reducción de restos:

7.1. Por reducción de cuerpos en sepulturas o nichos:

— Empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado: 100 euros.

— No empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado: 150 euros.

7.2. Por reducción de cuerpos en mausoleos o panteones:

— Empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado: 150 euros.

— No empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado: 225 euros.

Epígrafe 8.—Exhumaciones:

8.1. Por la exhumación de cuerpos en sepulturas o nichos:

— Empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado: 130 euros.

— No empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado: 200 euros.

8.2. Por la exhumación de cuerpos en mausoleos o panteones:

— Empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado: 200 euros.

— No empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado: 300 euros.

Meco, a 25 de septiembre de 2012.—El alcalde-presidente en funciones, Francisco Javier Moreno Carlavilla.

(03/31.841/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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