Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121013-120
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
EDICTO
Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 134 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Alonso Hernández, contra la empresa “Zaladia Consulting, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto, decreto y diligencia de fecha 4 de julio de 2012 y auto de fecha 6 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva del auto de fecha 4 de julio de 2012:
Dispongo:
1. Respecto de los salarios debidos e impagados, despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña María Alonso Hernández, frente a “Zaladia Consulting, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 6.021,52 euros en concepto de principal, más otros 361,29 euros y 602,15 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
2. Respecto al pronunciamiento de la opción de readmitir o indemnizar, más los salarios de tramitación, despachar ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de la parte ejecutante doña María Alonso Hernández, frente a “Zaladia Consulting, Sociedad Limitada”, por lo que se citará a las partes de comparecencia a los efectos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del auto, en el que además de alegar las infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 (Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo advertirse que si el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 2807/0000/34/0134/12 en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo.
Parte dispositiva del decreto de fecha 4 de julio de 2012:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Zaladia Consulting, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la averiguación judicial del patrimonio de la ejecutada mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible y, en su caso, librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Zaladia Consulting, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a “Zaladia Consulting, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación para que la comisión judicial practique el requerimiento en el domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), advirtiendo que su interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 2807/0000/31/0134/12 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Parte dispositiva de la diligencia de fecha 4 de julio de 2012:
Despachada ejecución por la vía de incidente de no readmisión de la sentencia recaída en las presentes actuaciones, se acuerda oír a las partes en comparecencia “Zaladia Consulting, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña María Alonso Hernández, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, novena planta, de Madrid, el día 4 de septiembre de 2012, a las diez y quince horas, sirviendo este proveído de citación en legal forma, advirtiendo que solo versará sobre la falta de readmisión y a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión, asimismo, quedan advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Notifíquese a las partes esta resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así lo ordeno y firmo.
Parte dispositiva del auto de fecha 6 de septiembre de 2012:
Dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por doña María Alonso Hernández, contra “Grupo Zaladia Consulting, Sociedad Limitada”, y en consecuencia.
1. Declarar que la empresa ejecutada no ha procedido a readmitir a la trabajadora despedida.
2. Resolver la relación contractual, condenando a la ejecutada a que satisfaga a la ejecutante la indemnización rescisoria total de 14.057,32 euros.
3. Condenar a la empresa a que satisfaga por el concepto de salarios de tramitación el importe total de 20.137,60 euros, correspondientes al período comprendido entre el día siguiente al despido y el día de esta resolución (doscientos noventa días).
4. Condenarle a que mantenga a la trabajadora ejecutante en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día de hoy.
5. Condenarle a que abone las costas del trámite.
6. Reiterar la condena al abono de los salarios indebidos, en los términos que constan en la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, que no paralizará ni suspenderá la ejecución, a contar desde el siguiente a su notificación, con expresión de las infracciones legales que se le imputen. La parte que intentare recurrir está obligada a constituir depósito previo por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto” número 2807/0000/30.
Por este auto lo pronuncia, manda y firma don Antonio Seoane García, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su provincia.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zaladia Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/30.552/12)